Regl. 6770, art. XI-11.02

Reglamento para regir el uso, manejo y administración de áreas recreativas y de acampar bajo la jurisdicción del Departamento.

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Cite as Reglamento Núm. 6770, Art. XI-11.02

Este reglamento comenzará a regir a los treinta (30) días de presentado en el Departamento de Estado conforme lo dispuesto en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, y de los Reglamentos Núm. 3770 y 4315 integrados, Para la Radicación y Publicación de los Reglamentos en el Departamento de Estado. En San Juan de Puerto Rico, hoy día 10 de febrero de 2004. E. Luis E. Rodríguez Rivera Secretario 24
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