Regl. 6770, art. XI-11.02
Reglamento para regir el uso, manejo y administración de áreas recreativas y de acampar bajo la jurisdicción del Departamento.
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Cite as Reglamento Núm. 6770, Art. XI-11.02
Este reglamento comenzará a regir a los treinta (30) dÃas
de presentado en el Departamento de Estado conforme lo dispuesto en la Ley Núm.
170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, y de los Reglamentos Núm. 3770 y
4315 integrados, Para la Radicación y Publicación de los Reglamentos en el
Departamento de Estado.
En San Juan de Puerto Rico, hoy dÃa 10 de febrero de 2004.
E.
Luis E. RodrÃguez Rivera
Secretario
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