Regl. 6770, art. X-10.03
Reglamento para regir el uso, manejo y administración de áreas recreativas y de acampar bajo la jurisdicción del Departamento.
Length: 205 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6770, Art. X-10.03
Reconsideración
La presentación de solicitud de reconsideración no es un requisito jurisdiccional.
Cualquier parte adversamente afectada por una resolución, orden 0 decisión del
Secretario podrá solicitar la reconsideración dentro de los veinte (20) dÃas siguientes al
archivo en autos de copia de la notificación de la misma. El Secretario tendrá quince
(15) dÃas desde la presentación de la solicitud en la SecretarÃa para considerarla. Si la
rechazase de plano o no actuase dentro de eso quince (15) dÃas el término para
solicitar la revisión judicial comenzará a correr nuevamente desde que se notifique
dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) dÃas. Si tomara alguna
determinación en su consideración, el término para solicitar revisión comenzará a
contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la
resolución resolviendo definitivamente la solicitud, la cual deberá ser emitida y
archivada en autos dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a la presentación de la
solicitud de reconsideración. Si el Secretario dejase de tomar alguna acción en este
término perderá jurisdicción. El término para solicitar revisión judicial comenzará a
contarse a la expiración de dichos noventa (90) dÃas, salvo que el Tribunal, por justa
causa, autorice una prórroga para resolver.