Regl. 6770, art. X-10.03

Reglamento para regir el uso, manejo y administración de áreas recreativas y de acampar bajo la jurisdicción del Departamento.

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Cite as Reglamento Núm. 6770, Art. X-10.03

Reconsideración La presentación de solicitud de reconsideración no es un requisito jurisdiccional. Cualquier parte adversamente afectada por una resolución, orden 0 decisión del Secretario podrá solicitar la reconsideración dentro de los veinte (20) días siguientes al archivo en autos de copia de la notificación de la misma. El Secretario tendrá quince (15) días desde la presentación de la solicitud en la Secretaría para considerarla. Si la rechazase de plano o no actuase dentro de eso quince (15) días el término para solicitar la revisión judicial comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días. Si tomara alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión comenzará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la resolución resolviendo definitivamente la solicitud, la cual deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la presentación de la solicitud de reconsideración. Si el Secretario dejase de tomar alguna acción en este término perderá jurisdicción. El término para solicitar revisión judicial comenzará a contarse a la expiración de dichos noventa (90) días, salvo que el Tribunal, por justa causa, autorice una prórroga para resolver.
Regl. 6770, art. X-10.03: Reglamento para regir el uso, manejo y administración de áreas recreativas y de acampar bajo la jurisdicción del Departamento. | Justis AI