Regl. 6770, art. X-10.04
Reglamento para regir el uso, manejo y administración de áreas recreativas y de acampar bajo la jurisdicción del Departamento.
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Cite as Reglamento Núm. 6770, Art. X-10.04
Revisión Judicial
Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de una agencia y
que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia 0 por el organismo
administrativo apelativo correspondiente, podrá presentar una solicitud de revisión
ante el Tribunal del Circuito de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) dÃas
contados a partir de la notificación de la orden O resolución final de la agencia 0 a
partir de la fecha aplicable de las dispuestas en la Sección 3.15 de esta Ley de
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Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
cuando el término para solicitar la revisión judicial haya sido interrumpido mediante la
presentación de la solicitud de revisión a la agencia y a todas las partes dentro del
término para solicitar dicha revisión. La notificación podrá hacerse por correo.
La presentación del recurso revisión no suspenderá los efectos de la resolución u
orden del Secretario a menos que el Tribunal asà lo ordene, a solicitud de la parte
interesada, previa vista y determinación de que la parte contra la que se hubiera
dictado resolución u orden sufrirá daños graves O irreparables de no decretarse tal
suspensión.