Regl. 6775, art. 13.01-10.01

Término

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Cite as Reglamento Núm. 6775, Art. 13.01-10.01

El término para la formulación de las recomendaciones será el que razonablemente comprende la controversia sometida sin que pueda exceder el mismo de noventa (90) días desde la radicación de la querella, salvo que la Comisión, por justa causa y dentro de esos 90 días, prorrogue el término para emitir recomendaciones por un periodo que no excederá de treinta (30) días adicionales.
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