Regl. 6775, art. 13.01-10.01
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Cite as Reglamento Núm. 6775, Art. 13.01-10.01
El término para la formulación de las recomendaciones será el que
razonablemente comprende la controversia sometida sin que pueda
exceder el mismo de noventa (90) días desde la radicación de la
querella, salvo que la Comisión, por justa causa y dentro de esos 90
días, prorrogue el término para emitir recomendaciones por un periodo
que no excederá de treinta (30) días adicionales.