Regl. 6775, art. 13.01-12.01

Reconsideración

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Cite as Reglamento Núm. 6775, Art. 13.01-12.01

La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial o final emitida por el Secretario podrá dentro del termino de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución и orden presentar una moción de reconsideración de la resolución u orden. El Secretario dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha moción deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el termino para solicitar la revisión comenzara a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expire esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el termino para solicitar copia de la notificación de la resolución de la agencia resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. Si el Secretario acoge la moción de reconsideración pero deja de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el termino para solicitar la revisión judicial empezara a contarse a partir de la expiración de dicho termino e esos noventa (90) días, salvo que la agencia por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el termino para resolver por un periodo que no excederá de treinta (30) días adicionales. CAPITULO 13 REVISIÓN JUDICIAL
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