Regl. 6775, art. 13.01-12.01
Reconsideración
Length: 252 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6775, Art. 13.01-12.01
La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial o
final emitida por el Secretario podrá dentro del termino de veinte (20)
días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la
resolución и orden presentar una moción de reconsideración de la
resolución u orden. El Secretario dentro de los quince (15) días de
haberse presentado dicha moción deberá considerarla. Si la rechazare de
plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el termino para
solicitar la revisión comenzara a correr nuevamente desde que se
notifique dicha denegatoria o desde que expire esos quince (15) días,
según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su
consideración, el termino para solicitar copia de la notificación de la
resolución de la agencia resolviendo definitivamente la moción de
reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en autos
dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción
de reconsideración. Si el Secretario acoge la moción de reconsideración
pero deja de tomar alguna acción con relación a la moción de
reconsideración dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada,
perderá jurisdicción sobre la misma y el termino para solicitar la
revisión judicial empezara a contarse a partir de la expiración de dicho
termino e esos noventa (90) días, salvo que la agencia por justa causa y
dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el termino para resolver por
un periodo que no excederá de treinta (30) días adicionales.
CAPITULO 13 REVISIÓN JUDICIAL