Regl. 6775, art. 13.01-17.01

Cláusula de Separabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 6775, Art. 13.01-17.01

La declaración por un tribunal competente de que una disposición de este Reglamento es invalida, nula o inconstitucional, no afectara las demás disposiciones del mismo, los que conservarán toda validez y efecto. CAPÍTULO 18 - VIGENCIA El presente Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado. En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2004. June Rosario Noriega L. Runio Secretario Departamento de Recreación y Deportes
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