Regl. 6775, art. 13.01-17.01
Cláusula de Separabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 6775, Art. 13.01-17.01
La declaración por un tribunal competente de que una
disposición de este Reglamento es invalida, nula o
inconstitucional, no afectara las demás disposiciones del
mismo, los que conservarán toda validez y efecto.
CAPÍTULO 18 - VIGENCIA
El presente Reglamento comenzará a regir a los treinta (30)
días después de su radicación en el Departamento de Estado.
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2004.
June Rosario Noriega
L.
Runio
Secretario
Departamento de Recreación
y Deportes