Regl. 6775, art. 13.01-1.01
Disposiciones Generales
Length: 294 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6775, Art. 13.01-1.01
A. Título El presente Reglamento se conocerá pública y oficialmente
como "Reglamento de la Comisión de Asuntos Gallísticos de Puerto
Rico".
B. Base Legal El presente Reglamento se promulga en virtud de las
disposiciones de la Ley Núm. 98 del 30 de junio de 1954, según
enmendada, conocida como la "Nueva ley de Gallos de Puerto Rico; la
Ley Núm. 126 del 13 de junio de 1980, según enmendada, conocida
como la "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes"; y
la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida
como la "Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme".
C. Aplicación Las disposiciones de este Reglamento aplicarán a los
procedimientos de la Comisión de Asuntos Gallísticos del
Departamento de Recreación y Deportes.
D. Términos Utilizados Toda palabra usada en singular en este
Reglamento se entenderá que también incluye el plural, cuando así lo
justifique su uso, en igual forma el masculino incluirá el femenino o
viceversa.
E. Interpretación del Reglamento Este Reglamento se interpretará
liberalmente para garantizar el debido proceso de ley y cumplir con los
propósitos de las Leyes Número 98, Número 126 y Número 170, supra.
F. Cláusula de Separabilidad Si cualquier disposición, capítulo, palabra,
inciso o parte de este Reglamento fuera impugnado por cualquier razón
ante un tribunal y declarado inconstitucional o nulo, tal sentencia no
afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones de este
Reglamento, sino que su efecto se limitará a la disposición, capítulo,
2
palabra, inciso o parte así declarado inconstitucional o nulo. La nulidad
o invalidez de cualquier disposición, capítulo, palabra o inciso o parte
en algún caso específico no afectará ni perjudicará en sentido alguno su
aplicación o validez en cualquier otro caso, excepto cuando especifica y
expresamente se invalide para todos los casos.