Regl. 6775, art. 13.01-2.01
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 6775, Art. 13.01-2.01
Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se
expresa, salvo que del texto se desprenda claramente un significado
distinto.
A. Departamento - se refiere al Departamento de Recreación y
Deportes.
B. Secretario - se refiere al Secretario del Departamento de Recreación
y Deportes.
C. Director Oficina de Asuntos Gallísticos se refiere al Director de la
Oficina de Asuntos Gallisticos de Puerto Rico con la encomienda de
dirigir, controlar y reglamentar el deporte gallístico por delegación
del Secretario y supervisar los asuntos administrativos de la Oficina
de Asuntos Gallísticos. Este ejercerá la función de Secretario de la
Comisión de Asuntos Gallísticos como miembro con derecho a voz,
pero sin voto en los asuntos de la misma.
D. Comisión - se refiere a la Comisión de Asuntos Gallísticos de Puerto
Rico.
E. Quórum - se refiere al número indispensable de comisionados
presentes para la toma de decisiones. Consistirá de la mitad más uno
de los comisionados con derecho a voto, con un mínimo de tres (3)
comisionados.
F. Oficina de Asuntos Gallísticos - oficina bajo la supervisión directa
del Secretario, con las facultades de dirigir, reglamentar, controlar y
promover todas y cada una de las actividades relacionadas con el
deporte gallístico en Puerto Rico, así como cualquier otra facultad
que le pueda ser delegada por el Secretario.
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CAPITULO 3 COMISION DE ASUNTOS GALLÍSTICOS