Regl. 6775, art. 13.01-2.01

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 6775, Art. 13.01-2.01

Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa, salvo que del texto se desprenda claramente un significado distinto. A. Departamento - se refiere al Departamento de Recreación y Deportes. B. Secretario - se refiere al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes. C. Director Oficina de Asuntos Gallísticos se refiere al Director de la Oficina de Asuntos Gallisticos de Puerto Rico con la encomienda de dirigir, controlar y reglamentar el deporte gallístico por delegación del Secretario y supervisar los asuntos administrativos de la Oficina de Asuntos Gallísticos. Este ejercerá la función de Secretario de la Comisión de Asuntos Gallísticos como miembro con derecho a voz, pero sin voto en los asuntos de la misma. D. Comisión - se refiere a la Comisión de Asuntos Gallísticos de Puerto Rico. E. Quórum - se refiere al número indispensable de comisionados presentes para la toma de decisiones. Consistirá de la mitad más uno de los comisionados con derecho a voto, con un mínimo de tres (3) comisionados. F. Oficina de Asuntos Gallísticos - oficina bajo la supervisión directa del Secretario, con las facultades de dirigir, reglamentar, controlar y promover todas y cada una de las actividades relacionadas con el deporte gallístico en Puerto Rico, así como cualquier otra facultad que le pueda ser delegada por el Secretario. 4 CAPITULO 3 COMISION DE ASUNTOS GALLÍSTICOS
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