Regl. 6775, art. 13.01-3.01

Creación

Length: 53 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6775, Art. 13.01-3.01

En virtud de las facultades otorgadas al Secretario de Recreación y Deportes por Ley Número 126 del 13 de junio de 1980, según enmendada, se crea oficialmente "la Comisión de Asuntos Gallísticos de Puerto Rico", en adelante denominada "la Comisión", cuyos miembros serán nombrados por el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes.
Regl. 6775, art. 13.01-3.01: Creación | Justis AI