Regl. 6775, art. 13.01-3.01
Creación
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Cite as Reglamento Núm. 6775, Art. 13.01-3.01
En virtud de las facultades otorgadas al Secretario de Recreación y Deportes
por Ley Número 126 del 13 de junio de 1980, según enmendada, se crea
oficialmente "la Comisión de Asuntos Gallísticos de Puerto Rico", en adelante
denominada "la Comisión", cuyos miembros serán nombrados por el
Secretario del Departamento de Recreación y Deportes.