Regl. 6775, art. 13.01-3.02
Composición
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Cite as Reglamento Núm. 6775, Art. 13.01-3.02
A. La Comisión estará compuesta por un total de seis (6) miembros de los
cuales, cinco (5) miembros tendrán voz y voto; serán nombrados por el
Secretario, quien nombrará entre ellos a su presidente. Estos deberán ser
ciudadanos de los Estados Unidos de América, residentes en Puerto
Rico, reconocidos como ciudadanos probos en la comunidad, de
amplios conocimientos de todas las facetas del deporte de gallos, con un
genuino deseo de trabajar en pro del deporte y tiempo disponible para
hacerlo; asimismo, en la evaluación de querellas deberán estar exentos
de parcialidad, garantizando el debido proceso de ley en todo momento.
B. El Director de la Oficina de Asuntos Gallísticos, por la posición que
ocupa, será miembro de esta Comisión con voz pero sin voto y ejercerá
el cargo de secretario de la Comisión. Será responsable de coordinar las
reuniones y actividades oficiales de la Comisión, citar a los
comisionados, querellantes, querellados y testigos. Estarán bajo su
custodia las grabaciones, transcripciones, actas, resoluciones y demás
documentos pertenecientes a la misma.
C. Los miembros con derecho a voto ocuparán sus cargos por un término
de cuatro (4) años. El Secretario podrá discrecionalmente extender el
término por dos años adicionales.
D. Se excluirán de esta Comisión, los dueños, operadores y arrendatarios
de galleras, cualquier persona que esté relacionada con la venta de
espuelas y productos análogos usados en la galleras y en el deporte de
gallos en general, personas convictas por un tribunal competente de
delito grave que implique depravación moral y no hayan sido
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rehabilitadas y/o hayan cometido violaciones al Reglamento
Administrativo y de Lidia de Gallos de Puerto Rico.
E. Los puestos de Comisionados serán de libre remoción a discreción del
Secretario.
F. Los miembros de la Comisión desempeñarán sus cargos "AD
HONOREM".
G. El Presidente de la Comisión en coordinación con el Director de
Asuntos Gallísticos convocará una reunión todas las veces que sea
necesario y el secretario de la Comisión notificará a todos los miembros
con el envío de la agenda correspondiente. El estar ausente de las
reuniones de la Comisión por tres (3) veces consecutivas conllevará el
cese automático y permanente de sus funciones como Comisionado.
Sólo el Secretario podrá reinstalarlo.
H. Si antes de expirar el término de cualesquiera de los Comisionados
ocurriera una vacante, la persona nombrada para cubrir la misma
desempeñara dicho cargo por el resto del término sin expirar, en iguales
condiciones como si fuese el comisionado originalmente nombrado.