Regl. 6775, art. 13.01-3.02

Composición

Length: 407 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6775, Art. 13.01-3.02

A. La Comisión estará compuesta por un total de seis (6) miembros de los cuales, cinco (5) miembros tendrán voz y voto; serán nombrados por el Secretario, quien nombrará entre ellos a su presidente. Estos deberán ser ciudadanos de los Estados Unidos de América, residentes en Puerto Rico, reconocidos como ciudadanos probos en la comunidad, de amplios conocimientos de todas las facetas del deporte de gallos, con un genuino deseo de trabajar en pro del deporte y tiempo disponible para hacerlo; asimismo, en la evaluación de querellas deberán estar exentos de parcialidad, garantizando el debido proceso de ley en todo momento. B. El Director de la Oficina de Asuntos Gallísticos, por la posición que ocupa, será miembro de esta Comisión con voz pero sin voto y ejercerá el cargo de secretario de la Comisión. Será responsable de coordinar las reuniones y actividades oficiales de la Comisión, citar a los comisionados, querellantes, querellados y testigos. Estarán bajo su custodia las grabaciones, transcripciones, actas, resoluciones y demás documentos pertenecientes a la misma. C. Los miembros con derecho a voto ocuparán sus cargos por un término de cuatro (4) años. El Secretario podrá discrecionalmente extender el término por dos años adicionales. D. Se excluirán de esta Comisión, los dueños, operadores y arrendatarios de galleras, cualquier persona que esté relacionada con la venta de espuelas y productos análogos usados en la galleras y en el deporte de gallos en general, personas convictas por un tribunal competente de delito grave que implique depravación moral y no hayan sido 5 rehabilitadas y/o hayan cometido violaciones al Reglamento Administrativo y de Lidia de Gallos de Puerto Rico. E. Los puestos de Comisionados serán de libre remoción a discreción del Secretario. F. Los miembros de la Comisión desempeñarán sus cargos "AD HONOREM". G. El Presidente de la Comisión en coordinación con el Director de Asuntos Gallísticos convocará una reunión todas las veces que sea necesario y el secretario de la Comisión notificará a todos los miembros con el envío de la agenda correspondiente. El estar ausente de las reuniones de la Comisión por tres (3) veces consecutivas conllevará el cese automático y permanente de sus funciones como Comisionado. Sólo el Secretario podrá reinstalarlo. H. Si antes de expirar el término de cualesquiera de los Comisionados ocurriera una vacante, la persona nombrada para cubrir la misma desempeñara dicho cargo por el resto del término sin expirar, en iguales condiciones como si fuese el comisionado originalmente nombrado.
Regl. 6775, art. 13.01-3.02: Composición | Justis AI