Regl. 6775, art. 13.01-3.03
Funcionamiento
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Cite as Reglamento Núm. 6775, Art. 13.01-3.03
A. La Comisión se regirá en su organización y funcionamiento interno por
las disposiciones del presente Reglamento.
B. Cuando el presidente de la Comisión no pudiere asistir a cualquier
reunión y no hubiere asignado un Presidente Interino, entonces presidirá
la misma el miembro que sea designado por acuerdo de la Comisión.
C. Las sesiones extraordinarias de la Comisión podrán ser convocadas por
su presidente o por una mayoría de sus miembros cuando sea necesario
de acuerdo a la premura de casos por resolverse o por cualquier otro
asunto que precise evaluarse.
D. Los Comisionados deberán mantener la confidencialidad de aquellos
asuntos relacionados con sus funciones, a menos que reciban un
requerimiento o permiso de autoridad competente que así lo requiera.
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E. Ningún comisionado o funcionario público revelará o usará información
confidencial, adquirida por razón de su designación o posición para
obtener, directa o indirectamente, ventaja o beneficio económico para
él, un miembro de su unidad familiar, o para cualquier otra persona,
negocio o entidad.
F. La Comisión podrá utilizar las facilidades fisicas de la Oficina de
Asuntos Gallísticos para su funcionamiento.
CAPITULO 4 - DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LA
COMISION EN GENERAL