Regl. 6775, art. 13.01-3.03

Funcionamiento

Length: 193 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6775, Art. 13.01-3.03

A. La Comisión se regirá en su organización y funcionamiento interno por las disposiciones del presente Reglamento. B. Cuando el presidente de la Comisión no pudiere asistir a cualquier reunión y no hubiere asignado un Presidente Interino, entonces presidirá la misma el miembro que sea designado por acuerdo de la Comisión. C. Las sesiones extraordinarias de la Comisión podrán ser convocadas por su presidente o por una mayoría de sus miembros cuando sea necesario de acuerdo a la premura de casos por resolverse o por cualquier otro asunto que precise evaluarse. D. Los Comisionados deberán mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con sus funciones, a menos que reciban un requerimiento o permiso de autoridad competente que así lo requiera. 6 E. Ningún comisionado o funcionario público revelará o usará información confidencial, adquirida por razón de su designación o posición para obtener, directa o indirectamente, ventaja o beneficio económico para él, un miembro de su unidad familiar, o para cualquier otra persona, negocio o entidad. F. La Comisión podrá utilizar las facilidades fisicas de la Oficina de Asuntos Gallísticos para su funcionamiento. CAPITULO 4 - DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LA COMISION EN GENERAL
Regl. 6775, art. 13.01-3.03: Funcionamiento | Justis AI