Regl. 6775, art. 13.01-4.01

Deberes y Responsabilidades

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Cite as Reglamento Núm. 6775, Art. 13.01-4.01

La Comisión tendrá los siguientes deberes y responsabilidades, delegados por el Secretario sin perjuicio de las funciones que se le requieran a cada uno de sus miembros. A. Evaluar, recomendar y orientar en todo lo relacionado al Deporte Gallístico, cuando le sea requerido por el Director de la Oficina de Asuntos Gallísticos, por el Secretario o por propia iniciativa. B. Promover la competencia limpia, justa y equitativa en el deporte de gallos. C. Promover la celebración de actividades especiales tales como: ferias, botas, torneos, desafíos y justas gallísticas. D. Recomendar los requisitos que deberán reunir las personas naturales y jurídicas que se dediquen a cualquier actividad gallística. E. Colaborar en la eliminación de las prácticas indeseables que entorpecen y deterioran el mejor desarrollo del deporte gallístico en Puerto Rico. F. Celebrar vistas, citar testigos, tomar declaraciones y requerir la presentación de evidencia en las querellas que le fueran referidas para recomendar soluciones al Secretario. 7 G. Recomendar las sanciones necesarias y apropiadas por violaciones a este Reglamento, tales como multas, suspensiones y penalidades administrativas, luego de celebrar vista administrativa. H. Recomendar sanciones apropiadas y fundamentadas en derecho por violaciones a este Reglamento o al Reglamento Administrativo y de Lidia de Gallos de Puerto Rico. Garantizar el debido proceso de ley, en aquellas querellas que se les sometan para su análisis y recomendaciones. I. Recomendar reglas y procedimientos para atender las controversias en el deporte. J. Recomendar al Secretario aquellas enmiendas o revisiones a la reglamentación vigente que estime necesario para el mejor desarrollo del deporte gallístico. CAPITULO 5 - FACULTADES DE LA COMISION
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