Regl. 6775, art. 13.01-4.01
Deberes y Responsabilidades
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Cite as Reglamento Núm. 6775, Art. 13.01-4.01
La Comisión tendrá los siguientes deberes y responsabilidades, delegados por
el Secretario sin perjuicio de las funciones que se le requieran a cada uno de
sus miembros.
A. Evaluar, recomendar y orientar en todo lo relacionado al Deporte
Gallístico, cuando le sea requerido por el Director de la Oficina de
Asuntos Gallísticos, por el Secretario o por propia iniciativa.
B. Promover la competencia limpia, justa y equitativa en el deporte de
gallos.
C. Promover la celebración de actividades especiales tales como: ferias,
botas, torneos, desafíos y justas gallísticas.
D. Recomendar los requisitos que deberán reunir las personas naturales y
jurídicas que se dediquen a cualquier actividad gallística.
E. Colaborar en la eliminación de las prácticas indeseables que entorpecen
y deterioran el mejor desarrollo del deporte gallístico en Puerto Rico.
F. Celebrar vistas, citar testigos, tomar declaraciones y requerir la
presentación de evidencia en las querellas que le fueran referidas para
recomendar soluciones al Secretario.
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G. Recomendar las sanciones necesarias y apropiadas por violaciones a
este Reglamento, tales como multas, suspensiones y penalidades
administrativas, luego de celebrar vista administrativa.
H. Recomendar sanciones apropiadas y fundamentadas en derecho por
violaciones a este Reglamento o al Reglamento Administrativo y de
Lidia de Gallos de Puerto Rico. Garantizar el debido proceso de ley, en
aquellas querellas que se les sometan para su análisis y
recomendaciones.
I. Recomendar reglas y procedimientos para atender las controversias en
el deporte.
J. Recomendar al Secretario aquellas enmiendas o revisiones a la
reglamentación vigente que estime necesario para el mejor desarrollo
del deporte gallístico.
CAPITULO 5 - FACULTADES DE LA COMISION