Regl. 6775, art. 13.01-5.01
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Cite as Reglamento Núm. 6775, Art. 13.01-5.01
A. La Comisión entenderá en toda querella o controversia que le sea
referida y que envuelva el deporte gallístico para que someta al
Secretario el insumo de la vista y recomendaciones para la solución
final. El Secretario podrá delegar cualquier otro asunto a la comisión
para beneficio del deporte de gallos y los deportistas.
CAPITULO 6 - RECOMENDACIONES DE LA COMISION