Regl. 6775, art. 13.01-6.03
Recusación e Inhibición de Comisionados
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Cite as Reglamento Núm. 6775, Art. 13.01-6.03
A. A iniciativa propia o por recusación de parte, un Comisionado deberá
inhibirse de participar en la dilucidación de una controversia o
procedimiento en cualquiera de los siguientes casos:
1. Por estar interesados en el resultado o tener prejuicios o
parcialidad hacia cualquiera de las partes o sus abogados.
2. Por existir parentesco de consaguinidad o afinidad con cualquiera
de las partes o su abogado dentro del cuarto grado de
consaguinidad o segundo de afinidad.
3. Por haber sido abogado o consejero de cualesquiera de las partes
o su abogado en el pleito.
4. Por existir una relación de amistad de tal naturaleza entre el
Comisionado y cualesquiera de las partes o sus abogados que
pueda razonablemente arrojar dudas sobre su imparcialidad para
recomendar o que tienda a minar la confianza pública en la
Comisión.
B. Cualquier recusación deberá exponer los hechos en que se fundamenta
y ser juramentada por el querellante. Dicha recusación deberá ser
radicada ante la Comisión, con copia a la Oficina de Asuntos Legales y
la Oficina del Secretario tan pronto el solicitante advenga en
conocimiento de la causa de la recusación.
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CAPITULO 7 - JURISDICCIÓN Y ALCANCE DE SUS
RECOMENDACIONES