Regl. 6775, art. 13.01-6.03

Recusación e Inhibición de Comisionados

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Cite as Reglamento Núm. 6775, Art. 13.01-6.03

A. A iniciativa propia o por recusación de parte, un Comisionado deberá inhibirse de participar en la dilucidación de una controversia o procedimiento en cualquiera de los siguientes casos: 1. Por estar interesados en el resultado o tener prejuicios o parcialidad hacia cualquiera de las partes o sus abogados. 2. Por existir parentesco de consaguinidad o afinidad con cualquiera de las partes o su abogado dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad. 3. Por haber sido abogado o consejero de cualesquiera de las partes o su abogado en el pleito. 4. Por existir una relación de amistad de tal naturaleza entre el Comisionado y cualesquiera de las partes o sus abogados que pueda razonablemente arrojar dudas sobre su imparcialidad para recomendar o que tienda a minar la confianza pública en la Comisión. B. Cualquier recusación deberá exponer los hechos en que se fundamenta y ser juramentada por el querellante. Dicha recusación deberá ser radicada ante la Comisión, con copia a la Oficina de Asuntos Legales y la Oficina del Secretario tan pronto el solicitante advenga en conocimiento de la causa de la recusación. 9 CAPITULO 7 - JURISDICCIÓN Y ALCANCE DE SUS RECOMENDACIONES
Regl. 6775, art. 13.01-6.03: Recusación e Inhibición de Comisionados | Justis AI