Regl. 6775, art. 13.01-7.01
Jurisdicción y Alcance
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Cite as Reglamento Núm. 6775, Art. 13.01-7.01
A. La Comisión tendrá la facultad para evaluar y hacer recomendaciones
al Secretario en controversias relacionadas con la cualificación,
participación, aplicación de reglas, sanciones y derechos de licencias
respecto al deporte gallÃstico en beneficio e interés del mismo y en
armonÃa con los principios elementales de justicia y equidad.
B. La Comisión podrá actuar a base de informes orales y escritos de las
partes para lograr una recomendación justa y equitativa. Se podrá usar
como testigos a cualquier persona que a juicio de la Comisión tenga
conocimiento de los hechos en controversia o que pueda servir como
experto en el procedimiento.
C. La Comisión tendrá poder para citar testigos, requerir la producción de
documentos y otra información y podrá inspeccionar los récords,
documentos y facilidades fÃsicas pertinentes de personas que sean
partes en la controversia directamente.