Regl. 6775, art. 13.01-7.01

Jurisdicción y Alcance

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Cite as Reglamento Núm. 6775, Art. 13.01-7.01

A. La Comisión tendrá la facultad para evaluar y hacer recomendaciones al Secretario en controversias relacionadas con la cualificación, participación, aplicación de reglas, sanciones y derechos de licencias respecto al deporte gallístico en beneficio e interés del mismo y en armonía con los principios elementales de justicia y equidad. B. La Comisión podrá actuar a base de informes orales y escritos de las partes para lograr una recomendación justa y equitativa. Se podrá usar como testigos a cualquier persona que a juicio de la Comisión tenga conocimiento de los hechos en controversia o que pueda servir como experto en el procedimiento. C. La Comisión tendrá poder para citar testigos, requerir la producción de documentos y otra información y podrá inspeccionar los récords, documentos y facilidades físicas pertinentes de personas que sean partes en la controversia directamente.
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