Regl. 6775, art. 13.01-7.04
Informes
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Cite as Reglamento Núm. 6775, Art. 13.01-7.04
A. La Comisión a través de su secretario elaborará un informe sobre cada
controversia sometida, el cual contendrá los siguientes elementos:
a. Resumen de la querella o controversia
b. Resumen de la prueba desfilada
c. Determinación de Hecho
d. Conclusiones de Derecho
e. Recomendaciones al Secretario
B. El informe contendrá el resultado de la votación de los comisionados y
será certificado por el secretario de la Comisión y firmado por el
presidente.
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CAPITULO 8 SUMISIÓN DE QUERELLAS Y CONTROVERSIAS
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA