Regl. 6775, art. 13.01-8.02
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Cite as Reglamento Núm. 6775, Art. 13.01-8.02
Cualquier persona que interese someter una querella o controversia bajo
las disposiciones de este Reglamento radicará un escrito ante el
Departamento de Recreación y Deportes a tenor con las disposiciones
de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada,
conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.