Regl. 6775, art. 13.01-9.01

Procedimiento sobre Evidencia

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Cite as Reglamento Núm. 6775, Art. 13.01-9.01

A. Las partes pueden ofrecer la evidencia que deseen y presentarán aquella prueba adicional que los Comisionados crean necesaria para atender y determinar las cuestiones objeto de la controversia. B. Los Comisionados decidirán la pertinencia de la prueba ofrecida por las partes y aceptación o no de la misma, sin tener que ceñirse a las Reglas de Evidencia. Disponiéndose que tampoco será obligatorio para los miembros de la Comisión ceñirse a las reglas de Procedimiento Civil para la conducción de los procedimientos.
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