Regl. 6775, art. 13.01-9.01
Procedimiento sobre Evidencia
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Cite as Reglamento Núm. 6775, Art. 13.01-9.01
A. Las partes pueden ofrecer la evidencia que deseen y presentarán aquella
prueba adicional que los Comisionados crean necesaria para atender y
determinar las cuestiones objeto de la controversia.
B. Los Comisionados decidirán la pertinencia de la prueba ofrecida por las
partes y aceptación o no de la misma, sin tener que ceñirse a las Reglas
de Evidencia. Disponiéndose que tampoco será obligatorio para los
miembros de la Comisión ceñirse a las reglas de Procedimiento Civil
para la conducción de los procedimientos.