Regl. 6775, art. 13.01-9.02
Derecho de las Partes
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Cite as Reglamento Núm. 6775, Art. 13.01-9.02
Las partes envueltas en una controversia sometida a la Comisión
tendrán derecho a comparecer con representación legal durante el
procedimiento, pero en caso de ser indigente, la Comisión no vendrá
obligada a prestarse asistencia legal. También tendrán derecho a
interrogar testigos y a presentar toda aquella prueba testifical y
documental que estimen favorable a su contestación. Se le garantiza a
las partes todos los demás derechos que se reconocen en los
procedimientos administrativos.