Regl. 6775, art. 13.01-9.02

Derecho de las Partes

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Cite as Reglamento Núm. 6775, Art. 13.01-9.02

Las partes envueltas en una controversia sometida a la Comisión tendrán derecho a comparecer con representación legal durante el procedimiento, pero en caso de ser indigente, la Comisión no vendrá obligada a prestarse asistencia legal. También tendrán derecho a interrogar testigos y a presentar toda aquella prueba testifical y documental que estimen favorable a su contestación. Se le garantiza a las partes todos los demás derechos que se reconocen en los procedimientos administrativos.
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