Regl. 6775, art. 13.01-9.03

Grabaciones, Transcripciones

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Cite as Reglamento Núm. 6775, Art. 13.01-9.03

Los procedimientos podrán ser grabados en cinta magnetofónica o tomados por el secretario o persona designada, permitiéndole a las partes utilizar su propio equipo de grabación. Lo declarado en las vistas no necesariamente tendrá que ser transcrito excepto a requerimiento de la parte interesada, en cuyo caso la parte que solicite transcripción deberá satisfacer su costo. Si la Comisión considera que la transcripción 13 solicitada interrumpirá irrazonablemente el desarrollo de los procedimientos, podrá denegar la misma. CAPITULO 10 - TERMINO Y FORMA DE LA RECOMENDACION
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