Regl. 6775, art. 13.01-9.03
Grabaciones, Transcripciones
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Cite as Reglamento Núm. 6775, Art. 13.01-9.03
Los procedimientos podrán ser grabados en cinta magnetofónica o
tomados por el secretario o persona designada, permitiéndole a las
partes utilizar su propio equipo de grabación. Lo declarado en las vistas
no necesariamente tendrá que ser transcrito excepto a requerimiento de
la parte interesada, en cuyo caso la parte que solicite transcripción
deberá satisfacer su costo. Si la Comisión considera que la transcripción
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solicitada interrumpirá irrazonablemente el desarrollo de los
procedimientos, podrá denegar la misma.
CAPITULO 10 - TERMINO Y FORMA DE LA RECOMENDACION