Regl. 6775, art. 13.01 dup2

Revisión Judicial

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Cite as Reglamento Núm. 6775, Art. 13.01 dup2

Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final del Secretario que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia O por el organismo administrativo apelativo correspondiente podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribual de Circuito de Apelaciones, dentro de un termino de treinta (30) días contados a partir 15 de la fecha del archivo en auto de la copia de la notificación de la orden o resolución final del Secretario o a partir de la fecha aplicable de las dispuestas en el Articulo 12.01 de este Reglamento, cuando el termino para solicitar la revisión judicial haya sido interrumpido mediante la presentación de la solicitud de dicha revisión a la agencia y a todas las partes dentro del termino para solicitar dicha revisión. La notificación podrá hacerse por correo. La competencia sobre el recurso de revisión será del Circuito Regional correspondiente al lugar donde se este llevando o se haya llevado a cabo la actividad o incidente que hubiera dado lugar a la controversia. Si la actividad o incidente se esta llevando o se llevara a cabo o hubiere ocurrido en mas de una región judicial, se podrá presentar el recurso de revisión en cualquiera de los Circuitos correspondiente a tales regiones. CAPITULO 14 DISPOSICIÓN INCLUSIVA Por el presente Artículo se hace formar parte del presente Reglamento las disposiciones pertinentes de la Ley 126 del 13 de junio de 1980, según enmendada, la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, el Reglamento para Establecer las Normas y Regular los Procedimientos de Adjudicación en el Departamento de Recreación y Deportes, el Reglamento de Términos para Tramitar Licencias, Permisos, Endosos y Autorizaciones Similares, de este Departamento, y cualquier regla, orden o declaración de política que el Secretario emita en el futuro, sin perjuicio de los derechos adquiridos, si alguno. CAPITULO 15 SANCIONES, ORDENES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS Previa notificación y vista, el Secretario podrá imponer una multa administrativa, según recomiende la Comisión, hasta cinco mil ($5,000.00) dólares por violación a las disposiciones del presente Reglamento o cualquier orden emitida. 16 CAPITULO 16 - CLAUSULA DEROGATORIA Por el presente Artículo se deroga el Reglamento Número 6047 del 23 de noviembre de 1999 y toda regla o reglamento vigente a la fecha de la vigencia del presente Reglamento que estén en conflicto con éste. CAPÍTULO 17 - CLAUSULA DE SEPARABILIDAD
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