Regl. 6775, art. 13.01 dup2
Revisión Judicial
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Cite as Reglamento Núm. 6775, Art. 13.01 dup2
Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final del
Secretario que haya agotado todos los remedios provistos por la
agencia O por el organismo administrativo apelativo correspondiente
podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribual de Circuito de
Apelaciones, dentro de un termino de treinta (30) días contados a partir
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de la fecha del archivo en auto de la copia de la notificación de la orden
o resolución final del Secretario o a partir de la fecha aplicable de las
dispuestas en el Articulo 12.01 de este Reglamento, cuando el termino
para solicitar la revisión judicial haya sido interrumpido mediante la
presentación de la solicitud de dicha revisión a la agencia y a todas las
partes dentro del termino para solicitar dicha revisión. La notificación
podrá hacerse por correo.
La competencia sobre el recurso de revisión será del Circuito Regional
correspondiente al lugar donde se este llevando o se haya llevado a cabo
la actividad o incidente que hubiera dado lugar a la controversia. Si la
actividad o incidente se esta llevando o se llevara a cabo o hubiere
ocurrido en mas de una región judicial, se podrá presentar el recurso de
revisión en cualquiera de los Circuitos correspondiente a tales regiones.
CAPITULO 14 DISPOSICIÓN INCLUSIVA
Por el presente Artículo se hace formar parte del presente Reglamento
las disposiciones pertinentes de la Ley 126 del 13 de junio de 1980,
según enmendada, la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada, el Reglamento para Establecer las Normas y Regular los
Procedimientos de Adjudicación en el Departamento de Recreación y
Deportes, el Reglamento de Términos para Tramitar Licencias,
Permisos, Endosos y Autorizaciones Similares, de este Departamento, y
cualquier regla, orden o declaración de política que el Secretario emita
en el futuro, sin perjuicio de los derechos adquiridos, si alguno.
CAPITULO 15 SANCIONES, ORDENES Y MULTAS
ADMINISTRATIVAS
Previa notificación y vista, el Secretario podrá imponer una multa
administrativa, según recomiende la Comisión, hasta cinco mil
($5,000.00) dólares por violación a las disposiciones del presente
Reglamento o cualquier orden emitida.
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CAPITULO 16 - CLAUSULA DEROGATORIA
Por el presente Artículo se deroga el Reglamento Número
6047 del 23 de noviembre de 1999 y toda regla o reglamento
vigente a la fecha de la vigencia del presente Reglamento que
estén en conflicto con éste.
CAPÍTULO 17 - CLAUSULA DE SEPARABILIDAD