Regl. 6777, art. VII dup2
PROCEDIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 6777, Art. VII dup2
A.
Solicitud de las Cartas de Referencia
1.
El miembro de la población correccional al cumplir su
sentencia o estar próximo a cumplirla; podrá solicitar al
Secretario una carta de referencia para ser utilizada en sus
gestiones de empleo.
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2. Dicha solicitud se remitirá al Administrador de la
Administración de Corrección.
3.
El Administrador delegará en el Administrador Auxiliar de
Programas y Servicios la otorgación o denegación a la
solicitud que radique el miembro de la población
correccional.
B.
Responsabilidades del Administrador Auxiliar de Programas y
Servicios
1.
Coordina con el Jefe de Programas y Servicios y con el Jefe
del Programa de Comunidad para determinar si cumple con
los requisitos para emitÃrsele la carta de referencia.
2.
El técnico sociopenal deberá preparar un informe
evidenciado del miembro de la población correccional
mientras estuvo en estos o ambos programas.
3.
Los jefes de programas recomendarán favorable o
desfavorablemente la otorgación de la carta de referencia,
conforme al informe del técnico sociopenal. En ambos
casos se deberá justificar detalladamente la recomendación.
Dicha recomendación deberá enviarse al Administrador
Auxiliar en Programas y Servicios quien evaluará la
recomendación de los Jefes de Programas y la referirá al
Secretario.
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C.
Otorgación de las Cartas de Recomendación
1.
El
(la) Secretario (a) evaluará los informes sometidos y
determinará si expide la carta de recomendación.
2.
De concederse la carta de recomendación, la misma debe
ser firmada por el (la) Secretario (a) y deberá tener el sello
en relieve del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
Esta carta especificará que en caso de solicitar empleo en el
Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá
pasar por OCALARH para recibir orientación y comenzar su
habilitación.
3.
El (la)
Secretario (a) referirá al solicitante la carta de
referencia o la denegación de la misma.
D.
Denegación de la Carta de Recomendación
Toda solicitud de carta de recomendación que sea denegada
deberá tener la siguiente información:
1.
exponer las razones para tomar dicha decisión.
2.
que en caso de no estar de acuerdo con la decisión, podrá
solicitar por escrito en un término de diez (10) dÃas al
Secretario una reconsideración, exponiendo las razones por
las cuales se le debe conceder la carta de recomendación.
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