Regl. 6777, art. VII dup2

PROCEDIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 6777, Art. VII dup2

A. Solicitud de las Cartas de Referencia 1. El miembro de la población correccional al cumplir su sentencia o estar próximo a cumplirla; podrá solicitar al Secretario una carta de referencia para ser utilizada en sus gestiones de empleo. 4 2. Dicha solicitud se remitirá al Administrador de la Administración de Corrección. 3. El Administrador delegará en el Administrador Auxiliar de Programas y Servicios la otorgación o denegación a la solicitud que radique el miembro de la población correccional. B. Responsabilidades del Administrador Auxiliar de Programas y Servicios 1. Coordina con el Jefe de Programas y Servicios y con el Jefe del Programa de Comunidad para determinar si cumple con los requisitos para emitírsele la carta de referencia. 2. El técnico sociopenal deberá preparar un informe evidenciado del miembro de la población correccional mientras estuvo en estos o ambos programas. 3. Los jefes de programas recomendarán favorable o desfavorablemente la otorgación de la carta de referencia, conforme al informe del técnico sociopenal. En ambos casos se deberá justificar detalladamente la recomendación. Dicha recomendación deberá enviarse al Administrador Auxiliar en Programas y Servicios quien evaluará la recomendación de los Jefes de Programas y la referirá al Secretario. 5 C. Otorgación de las Cartas de Recomendación 1. El (la) Secretario (a) evaluará los informes sometidos y determinará si expide la carta de recomendación. 2. De concederse la carta de recomendación, la misma debe ser firmada por el (la) Secretario (a) y deberá tener el sello en relieve del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Esta carta especificará que en caso de solicitar empleo en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá pasar por OCALARH para recibir orientación y comenzar su habilitación. 3. El (la) Secretario (a) referirá al solicitante la carta de referencia o la denegación de la misma. D. Denegación de la Carta de Recomendación Toda solicitud de carta de recomendación que sea denegada deberá tener la siguiente información: 1. exponer las razones para tomar dicha decisión. 2. que en caso de no estar de acuerdo con la decisión, podrá solicitar por escrito en un término de diez (10) días al Secretario una reconsideración, exponiendo las razones por las cuales se le debe conceder la carta de recomendación. 6
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