Regl. 6787, art. I

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Cite as Reglamento Núm. 6787, Art. I

Los constantes proyectos de desarrollo urbano en nuestra Isla son ejemplos de una industria de construcción y una economía activa. Sin embargo, esta actividad también tiene su efecto en la infraestructura vial existente, ya que incrementa su uso y por consiguiente, su deterioro. A los fines de contrarrestar estos efectos, conforme se dispone en el Reglamento Número 21 de la Junta de Planificación, del 15 de septiembre de 1992, la Autoridad de Carreteras y Transportación ha implantado un cargo por concepto de exacción de impacto, el cual tiene el objetivo de que los desarrolladores de proyectos contribuyan a mitigar los efectos causados por los mismos. Según facultada por su ley habilitadora, la Autoridad de Carreteras y Transportación adopta este reglamento para establecer las disposiciones que regirán la imposición de cargos por concepto de exacción de impacto y todo aquel asunto relacionado.
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