Regl. 6787, art. I
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Cite as Reglamento Núm. 6787, Art. I
Los constantes proyectos de desarrollo urbano en nuestra Isla son
ejemplos de una industria de construcción y una economía activa. Sin
embargo, esta actividad también tiene su efecto en la infraestructura vial
existente, ya que incrementa su uso y por consiguiente, su deterioro.
A los fines de contrarrestar estos efectos, conforme se dispone en el
Reglamento Número 21 de la Junta de Planificación, del 15 de septiembre de
1992, la Autoridad de Carreteras y Transportación ha implantado un cargo por
concepto de exacción de impacto, el cual tiene el objetivo de que los
desarrolladores de proyectos contribuyan a mitigar los efectos causados por los
mismos.
Según facultada por su ley habilitadora, la Autoridad de Carreteras y
Transportación adopta este reglamento para establecer las disposiciones que
regirán la imposición de cargos por concepto de exacción de impacto y todo
aquel asunto relacionado.