Regl. 6787, art. II

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Cite as Reglamento Núm. 6787, Art. II

Este reglamento se promulga al amparo de las facultades conferidas al Secretario de Transportación y Obras Públicas por la Ley Número 273, aprobada el 10 de mayo de 1950, según enmendada, la Ley Número 54 del 30 de mayo de 1973, según enmendada, y el Plan de Reorganización Núm. 6 de 1971, y al amparo de las facultades conferidas a la Autoridad de Carreteras y Transportación mediante la Ley Número 74 del 23 de junio de 1965, según enmendada, y de acuerdo con el Reglamento Número 21, conocido como "Reglamento de las Nuevas Competencias para Viabilizar el Desarrollo Urbano", del 15 de septiembre de 1992, de la Junta de Planificación y su ley habilitadora, Ley Número 75, del 24 de junio de 1975, L.P.R.A. sec. 62 et. Seq., según enmendada.
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