Regl. 6787, art. III

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Cite as Reglamento Núm. 6787, Art. III

Las disposiciones de este reglamento serán aplicadas a través de toda la Isla de Puerto Rico y a toda persona natural o jurídica, pública o privada, así como a cualquier agrupación de ella dentro de su ámbito territorial, a excepción de aquellos Municipios Autónomos que hayan adoptado su propio Reglamento y exista un acuerdo interagencial previo, para la administración de un programa de exacción por impacto.
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