Regl. 6787, art. III
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Cite as Reglamento Núm. 6787, Art. III
Las disposiciones de este reglamento serán aplicadas a través de toda la
Isla de Puerto Rico y a toda persona natural o jurídica, pública o privada, así
como a cualquier agrupación de ella dentro de su ámbito territorial, a excepción
de aquellos Municipios Autónomos que hayan adoptado su propio Reglamento y
exista un acuerdo interagencial previo, para la administración de un programa de
exacción por impacto.