Regl. 6787, art. IX
Uso de los Fondos:
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Cite as Reglamento Núm. 6787, Art. IX
A.
Los fondos recaudados bajo el Programa de Exacción por Impacto
se utilizará para mejoras, servicios, conservación y mantenimiento
de las facilidades públicas que pueden atribuirse razonablemente
al desarrollo al cual se le impone dicho cargo.
B.
La Autoridad retendrá un 6% de la exacción por impacto recaudada
para cubrir gastos administrativos del Programa de Exacción por
Impacto, los restantes fondos se invertirán en las mejoras al
sistema especificadas en el Plan de Mejoras Permanentes
adoptado en la Agencia.
C.
Se permite la mezcla de fondos provenientes de las Exacciones
por Impacto con otros fondos para mejoras particulares de la
Agencia.
D.
La Autoridad debe asegurarse de llevar a cabo una contabilidad
anual de la cuenta que contenga los ingresos obtenidos mediante
exacciones por impacto y el interés devengado sobre la misma.
Esta contabilidad deberá incluir, aunque no se limitará al total de
los fondos recaudados, la fuente de los fondos recaudados, la
cantidad total de intereses acumulados sobre dichos fondos, la
cantidad de fondos gastados en mejoras y obras de conservación y
mantenimiento. La Autoridad deberá asegurarse de que una copia
del informe de contabilidad esté disponible para inspección pública
a horas razonables en la Oficina Central.
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E.
Los fondos recaudados se comprometerán para mejoras al sistema
que se lleven a cabo dentro de los diez años después de la fecha
del recaudo. AI determinar si se han comprometido los fondos, los
mismos se contabilizaran a base de la norma de "primero que llega
primero que sale" (FIFO).