Regl. 6787, art. IX

Uso de los Fondos:

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Cite as Reglamento Núm. 6787, Art. IX

A. Los fondos recaudados bajo el Programa de Exacción por Impacto se utilizará para mejoras, servicios, conservación y mantenimiento de las facilidades públicas que pueden atribuirse razonablemente al desarrollo al cual se le impone dicho cargo. B. La Autoridad retendrá un 6% de la exacción por impacto recaudada para cubrir gastos administrativos del Programa de Exacción por Impacto, los restantes fondos se invertirán en las mejoras al sistema especificadas en el Plan de Mejoras Permanentes adoptado en la Agencia. C. Se permite la mezcla de fondos provenientes de las Exacciones por Impacto con otros fondos para mejoras particulares de la Agencia. D. La Autoridad debe asegurarse de llevar a cabo una contabilidad anual de la cuenta que contenga los ingresos obtenidos mediante exacciones por impacto y el interés devengado sobre la misma. Esta contabilidad deberá incluir, aunque no se limitará al total de los fondos recaudados, la fuente de los fondos recaudados, la cantidad total de intereses acumulados sobre dichos fondos, la cantidad de fondos gastados en mejoras y obras de conservación y mantenimiento. La Autoridad deberá asegurarse de que una copia del informe de contabilidad esté disponible para inspección pública a horas razonables en la Oficina Central. 15 E. Los fondos recaudados se comprometerán para mejoras al sistema que se lleven a cabo dentro de los diez años después de la fecha del recaudo. AI determinar si se han comprometido los fondos, los mismos se contabilizaran a base de la norma de "primero que llega primero que sale" (FIFO).
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