Regl. 6787, art. V
Definiciones:
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Cite as Reglamento Núm. 6787, Art. V
Los términos que se incluyen a continuación tendrán los significados que
se indican, excepto cuando del texto se entienda claramente otra cosa.
A.
A.R.P.E.: Administración de Reglamentos y Permisos, organismo
gubernamental creado por la Ley Número 76, del 24 de junio de
1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la
Administración de Reglamentos y Permisos".
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B.
Agencia Estatal de Infraestructura: Serán aquellas agencias de
carreteras, transportación masiva, acueductos y alcantarillados,
energía eléctrica, teléfonos, puertos aéreos y marítimos.
C.
Área de Exacción por Impacto: Significa una o más áreas dentro
del área geográfica de Puerto Rico que han de ser afectadas por el
desarrollo, según definido por este Reglamento.
D.
Autoridad: Significará la Autoridad de Carreteras y Transportación
de Puerto Rico, o si dicha Autoridad es abolida, la agencia O el
cuerpo que la suceda en sus funciones principales o a quién se le
concedan por ley los poderes conferidos por este capítulo a la
Autoridad.
E.
Ccap: Capacidad por milla de carril al nivel de servicio deseado.
Se estableció una capacidad por milla de carril de 900 vehículos.
F.
Ccosto: Costo por carril de las mejoras a la carretera. Se
establece un costo fijo de $400,000.00 por milla construída.
G.
Coordinador de Programa: Significará el funcionario de la
Autoridad designado por el Director Ejecutivo para administrar las
disposiciones de este Reglamento.
H.
Costo de Mejoras Permanentes: costos incurridos para proveer
la capacidad adicional de facilidades de tránsito y transportación
que sean necesarios para prestar servicios al nuevo crecimiento y
desarrollo, así como para la planificación, el diseño y la ingeniería
relacionada con el mismo, incluyendo el costo del contrato de
construcción, honorarios de ingeniería y agrimensura, costos de
adquisición relacionados (incluyendo la compra de terreno,
sentencias y costas establecidas por los tribunales, honorarios de
abogados y de peritos), interés proyectado y otros cargos
financieros y los honorarios realmente pagados a, 0 contratados
con un ingeniero, planificador, arquitecto, paisajista O asesor
financiero cualificado para la preparación o actualización del
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elemento de mejoras permanentes, así como los costos
administrativos
I.
Departamento: Departamento de Transportación y Obras
Públicas.
J.
Desarrollador: Persona natural, corporación, organización u otra
entidad jurídica legal que lleve a cabo un nuevo desarrollo.
K.
Desarrollo: Inicio, construcción, cambio o ampliación de cualquier
uso o estructura, sobre tierra o agua, el desmonte o nivelación del
terreno, o la división del terreno en dos o más parcelas sin
limitarse a lo siguiente:
1.
Construcción, reconstrucción, alteración o ampliación de un
edificio o estructura;
2.
Cambio en el tipo de uso de un edificio, estructura o terreno;
3.
Aumento sustancial en la intensidad del uso del terreno, tal
como un aumento en el número de negocios, oficinas,
establecimientos de manufactura, o unidades de vivienda
localizadas en un edificio o estructura;
4.
El comienzo o expansión de la extracción de recursos,
minería, excavación, actividades agrícolas, de horticultura, o
forestales, en tierra y agua (excepto para obtener muestras
de suelo);
5.
La demolición de un edificio o estructura, el desmonte 0 la
remoción de árboles o vegetación de una parcela de
terreno;
6.
El depósito de la descarga de basura; desperdicios sólidos 0
líquidos, o relleno en una parcela de terreno
7.
La alteración ya sea física o química de la orilla, banco 0
canal de una costa marina, lago, estanque 0 canal u otro
cuerpo de agua, o alteración a cualquier terreno anegadizo;
y
8.
La instalación de servicios públicos.
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L.
Director: Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y
Transportación
M.
Exacción por Impacto (EPI): Cargo impuesto sobre el nuevo
desarrollo para mitigar su impacto sobre la capacidad de la
infraestructura vial, conforme a lo establecido en el Reglamento
Número 21, "Reglamento para las Nuevas Competencias para
Viabilizar el Desarrollo Urbano", del 15 de septiembre de 1992, de
la Junta de Planificación y como condición para la expedición de un
permiso O autorización de construcción.
N.
Facilidades de Tránsito y Transportación significarán:
1.
Carreteras, avenidas, caminos, calles, autopistas, puentes,
túneles, canales, estaciones, terminales y cualquier otra
facilidad terrestre o acuátil, necesaria o aconsejable en
relación con el movimiento de personas, de carga, de
vehículos o de embarcaciones;
2.
Áreas o estructuras de aparcamiento y otras facilidades
necesarias o aconsejables en relación con el
estacionamiento, la carga de vehículos O de embarcaciones;
3.
Toda la propiedad, derechos y servidumbres e intereses
sobre los mismos que sean necesarios o aconsejables para
la construcción mantenimiento, control, operación o
desarrollo de tales facilidades de tránsito;
4.
Sistemas equipo y mecanismos de operación y control del
movimiento de vehículos y personas en vías públicas,
incluso sistemas de comunicación y señales, cobertizos
para pasajeros terminales y centros intermodales 0
multimodales, vehículos, sistemas de operación de
vehículos de pasajeros y otros sistemas y facilidades
públicas relacionadas a la operación y mantenimiento de los
equipos y vehículos utilizados para la transportación de
pasajeros.
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Ñ.
Horas Pico: significa el período de 60 minutos entre las 7:00 y
9:00 A. M., y 4:00 y 7:00 P. M. en los cuales se experimenta el
mayor volumen de tráfico en las facilidades de tránsito y
transportación.
O.
Junta de Planificación: Organismo gubernamental creado por la
Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada,
conocida como "Ley Orgánica de la Junta de Planificación".
P.
Kmodal: Porciento de viajes servidos por automóviles (no por
vehículos de Transportación masiva).
Q.
Mitigación de Impacto: Cualquier método utilizado por o
caracterizado por el desarrollo propuesto que efectivamente
disminuya el impacto del desarrollo sobre una facilidad en
particular, tales como estrategias de manejo de transportación para
carreteras, el uso de transportación masiva y la instalación de
aparatos de ahorro de agua.
R.
Nivel de Servicio: Significa la medida de congestión vehicular a
través de las facilidades de tránsito y transportación.
S.
Persona que Paga la Exacción: Persona o su sucesor en interés
que emprende nuevos desarrollos que razonablemente pueda
esperarse que tenga un impacto sobre las facilidades públicas y
que paga un cargo por exacción por impacto.
T.
Plan de Mejoras Permanentes (Plan de mejoras al sistema,
PMP): Plan de mejoras permanentes adoptado por el
Departamento y/o la Autoridad que identifica aquellas mejoras al
sistema que pueden ser sufragadas mediante el dinero de
exacciones por impacto y el itinerario general dentro del cual se
espera que dichas mejoras sean construidas.
U.
Proyecto Público: Significará aquellos proyectos desarrollados
por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y/o sus dependencias
y/o sus municipios
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V.
Secretario: Significará Secretario de Transportación y Obras
Públicas.
W.
Reglamento: Significará el reglamento "Normas para la Imposición
de la Aportación por Concepto de Exacción por Impacto".
X.
T: Número de destinos de viajes generados por un uso particular
del terreno. Se utilizará el número de viajes diarios promedio por
tipo de uso establecido por el "Institute of Transportation
Engineers", contenidos en la 5ta edición del "Trip Generation".
Y.
TL: Longitud promedio de los viajes generados por un uso
particular del terreno. Se establece una longitud de viaje de 10
millas como la longitud promedio de los viajes generados para
todos los usos, número que está basado en la distancia diaria que
viaja una persona (10.64 millas), de acuerdo al U.S. Department
Of Transportation, Departamento de Transportación y Obras
Públicas, Highway Performance Monitoring System, 1992 Data,
según aparece en el Puerto Rico Islandwide Transportation Plan,
Commonwealth of Puerto Rico, Autoridad de Carreteras y
Transportación, preparado por CMA Architects & Engineers y
Wilbur Smith Associates en marzo de 2000.