Regl. 6787, art. V

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Cite as Reglamento Núm. 6787, Art. V

Los términos que se incluyen a continuación tendrán los significados que se indican, excepto cuando del texto se entienda claramente otra cosa. A. A.R.P.E.: Administración de Reglamentos y Permisos, organismo gubernamental creado por la Ley Número 76, del 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos". 2 B. Agencia Estatal de Infraestructura: Serán aquellas agencias de carreteras, transportación masiva, acueductos y alcantarillados, energía eléctrica, teléfonos, puertos aéreos y marítimos. C. Área de Exacción por Impacto: Significa una o más áreas dentro del área geográfica de Puerto Rico que han de ser afectadas por el desarrollo, según definido por este Reglamento. D. Autoridad: Significará la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, o si dicha Autoridad es abolida, la agencia O el cuerpo que la suceda en sus funciones principales o a quién se le concedan por ley los poderes conferidos por este capítulo a la Autoridad. E. Ccap: Capacidad por milla de carril al nivel de servicio deseado. Se estableció una capacidad por milla de carril de 900 vehículos. F. Ccosto: Costo por carril de las mejoras a la carretera. Se establece un costo fijo de $400,000.00 por milla construída. G. Coordinador de Programa: Significará el funcionario de la Autoridad designado por el Director Ejecutivo para administrar las disposiciones de este Reglamento. H. Costo de Mejoras Permanentes: costos incurridos para proveer la capacidad adicional de facilidades de tránsito y transportación que sean necesarios para prestar servicios al nuevo crecimiento y desarrollo, así como para la planificación, el diseño y la ingeniería relacionada con el mismo, incluyendo el costo del contrato de construcción, honorarios de ingeniería y agrimensura, costos de adquisición relacionados (incluyendo la compra de terreno, sentencias y costas establecidas por los tribunales, honorarios de abogados y de peritos), interés proyectado y otros cargos financieros y los honorarios realmente pagados a, 0 contratados con un ingeniero, planificador, arquitecto, paisajista O asesor financiero cualificado para la preparación o actualización del 3 elemento de mejoras permanentes, así como los costos administrativos I. Departamento: Departamento de Transportación y Obras Públicas. J. Desarrollador: Persona natural, corporación, organización u otra entidad jurídica legal que lleve a cabo un nuevo desarrollo. K. Desarrollo: Inicio, construcción, cambio o ampliación de cualquier uso o estructura, sobre tierra o agua, el desmonte o nivelación del terreno, o la división del terreno en dos o más parcelas sin limitarse a lo siguiente: 1. Construcción, reconstrucción, alteración o ampliación de un edificio o estructura; 2. Cambio en el tipo de uso de un edificio, estructura o terreno; 3. Aumento sustancial en la intensidad del uso del terreno, tal como un aumento en el número de negocios, oficinas, establecimientos de manufactura, o unidades de vivienda localizadas en un edificio o estructura; 4. El comienzo o expansión de la extracción de recursos, minería, excavación, actividades agrícolas, de horticultura, o forestales, en tierra y agua (excepto para obtener muestras de suelo); 5. La demolición de un edificio o estructura, el desmonte 0 la remoción de árboles o vegetación de una parcela de terreno; 6. El depósito de la descarga de basura; desperdicios sólidos 0 líquidos, o relleno en una parcela de terreno 7. La alteración ya sea física o química de la orilla, banco 0 canal de una costa marina, lago, estanque 0 canal u otro cuerpo de agua, o alteración a cualquier terreno anegadizo; y 8. La instalación de servicios públicos. 4 L. Director: Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y Transportación M. Exacción por Impacto (EPI): Cargo impuesto sobre el nuevo desarrollo para mitigar su impacto sobre la capacidad de la infraestructura vial, conforme a lo establecido en el Reglamento Número 21, "Reglamento para las Nuevas Competencias para Viabilizar el Desarrollo Urbano", del 15 de septiembre de 1992, de la Junta de Planificación y como condición para la expedición de un permiso O autorización de construcción. N. Facilidades de Tránsito y Transportación significarán: 1. Carreteras, avenidas, caminos, calles, autopistas, puentes, túneles, canales, estaciones, terminales y cualquier otra facilidad terrestre o acuátil, necesaria o aconsejable en relación con el movimiento de personas, de carga, de vehículos o de embarcaciones; 2. Áreas o estructuras de aparcamiento y otras facilidades necesarias o aconsejables en relación con el estacionamiento, la carga de vehículos O de embarcaciones; 3. Toda la propiedad, derechos y servidumbres e intereses sobre los mismos que sean necesarios o aconsejables para la construcción mantenimiento, control, operación o desarrollo de tales facilidades de tránsito; 4. Sistemas equipo y mecanismos de operación y control del movimiento de vehículos y personas en vías públicas, incluso sistemas de comunicación y señales, cobertizos para pasajeros terminales y centros intermodales 0 multimodales, vehículos, sistemas de operación de vehículos de pasajeros y otros sistemas y facilidades públicas relacionadas a la operación y mantenimiento de los equipos y vehículos utilizados para la transportación de pasajeros. 5 Ñ. Horas Pico: significa el período de 60 minutos entre las 7:00 y 9:00 A. M., y 4:00 y 7:00 P. M. en los cuales se experimenta el mayor volumen de tráfico en las facilidades de tránsito y transportación. O. Junta de Planificación: Organismo gubernamental creado por la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Junta de Planificación". P. Kmodal: Porciento de viajes servidos por automóviles (no por vehículos de Transportación masiva). Q. Mitigación de Impacto: Cualquier método utilizado por o caracterizado por el desarrollo propuesto que efectivamente disminuya el impacto del desarrollo sobre una facilidad en particular, tales como estrategias de manejo de transportación para carreteras, el uso de transportación masiva y la instalación de aparatos de ahorro de agua. R. Nivel de Servicio: Significa la medida de congestión vehicular a través de las facilidades de tránsito y transportación. S. Persona que Paga la Exacción: Persona o su sucesor en interés que emprende nuevos desarrollos que razonablemente pueda esperarse que tenga un impacto sobre las facilidades públicas y que paga un cargo por exacción por impacto. T. Plan de Mejoras Permanentes (Plan de mejoras al sistema, PMP): Plan de mejoras permanentes adoptado por el Departamento y/o la Autoridad que identifica aquellas mejoras al sistema que pueden ser sufragadas mediante el dinero de exacciones por impacto y el itinerario general dentro del cual se espera que dichas mejoras sean construidas. U. Proyecto Público: Significará aquellos proyectos desarrollados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y/o sus dependencias y/o sus municipios 6 V. Secretario: Significará Secretario de Transportación y Obras Públicas. W. Reglamento: Significará el reglamento "Normas para la Imposición de la Aportación por Concepto de Exacción por Impacto". X. T: Número de destinos de viajes generados por un uso particular del terreno. Se utilizará el número de viajes diarios promedio por tipo de uso establecido por el "Institute of Transportation Engineers", contenidos en la 5ta edición del "Trip Generation". Y. TL: Longitud promedio de los viajes generados por un uso particular del terreno. Se establece una longitud de viaje de 10 millas como la longitud promedio de los viajes generados para todos los usos, número que está basado en la distancia diaria que viaja una persona (10.64 millas), de acuerdo al U.S. Department Of Transportation, Departamento de Transportación y Obras Públicas, Highway Performance Monitoring System, 1992 Data, según aparece en el Puerto Rico Islandwide Transportation Plan, Commonwealth of Puerto Rico, Autoridad de Carreteras y Transportación, preparado por CMA Architects & Engineers y Wilbur Smith Associates en marzo de 2000.
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