Regl. 6787, art. VIII dup2
Administración de las Disposiciones del Reglamento:
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Cite as Reglamento Núm. 6787, Art. VIII dup2
El administrador de este Reglamento será la persona designada por el
Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y Transportación como
Coordinador del Programa.
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A.
Interpretación:
1.
La interpretación de las disposiciones de este reglamento
para la implantación del programa de exacción por impacto,
debidamente adoptado, las tablas y las evaluaciones
individuales (reconsideraciones), serán realizadas por el
Coordinador del Programa. Si en la tabla no aparece un uso
de terreno de un nuevo desarrollo en particular, será
responsabilidad del Coordinador del Programa determinar la
categoría de uso que más se asemeje al nuevo desarrollo
para la determinación del cargo aplicable.
B.
Imposición del Cargo:
Todos los desarrolladores de proyectos que tengan un impacto
directo o indirecto sobre las vías estatales, pagarán una exacción
por impacto a la Autoridad, según los términos y condiciones
establecidos en el programa adoptado conforme a este
reglamento, condicionado a lo siguiente:
1.
Una vez adoptado este reglamento, el programa de
exacción por impacto será la única forma impositiva de
obtener aportaciones para mejoras al sistema vial estatal.
2.
Para efectos de este Reglamento, se asumirá que los
siguientes no tienen impacto sobre las vías estatales:
a.
La alteración o expansión de una vivienda existente
en la que no se crean unidades adicionales y el uso
no cambia.
b.
La construcción de edificios o estructuras auxiliares
que no sean unidades de vivienda y que no
constituyan un aumento significativo en la cantidad de
viajes a través de la vía estatal.
C.
El reemplazo de un edificio destruido (en ruinas) o
parcialmente destruido por un edificio nuevo del
mismo tamaño y uso.
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C.
Exenciones:
Estarán exentos del cargo por exacción de impacto, los siguientes
tipos de desarrollo:
1.
Proyectos de viviendas de interés social realizados con
fondos destinados para este tipo de viviendas siempre y
cuando el desarrollador previamente suscriba un acuerdo al
Departamento y/o la Autoridad, mediante la certificación
correspondiente del Departamento de Vivienda o municipio
pertinente.
2.
Proyectos públicos
3.
Lotificaciones simples de menos de tres (3) solares que no
incluyan desarrollo.
4.
Facilidades vecinales o recreativas comprendidas dentro de
proyectos a los cuales se le ha aplicado este Reglamento.
D.
Metodología:
Para estimar el cargo de la aportación por exacción de impacto a
ser impuesto por la Autoridad, se utilizará la Tabla que se presenta
como anexo.
Las cuantías establecidas en esta Tabla, fueron computadas en
principio siguiendo como guía el sistema metodológico, basado en
la demanda, del "Reglamento de las Nuevas Competencias para
Viabilizar el Desarrollo Urbano", Reglamento Número 21, de la
Junta de Planificación. En el mismo se establece la fórmula para
determinar y calcular el cargo por exacción. Las variables que
componen la fórmula están definidas en el Artículo V de este
reglamento. Las cantidades resultantes de esta fórmula fueron
reducidas por la Autoridad según se ilustra en el anexo. La fórmula
es la siguiente:
kmodal X T/2 X TL X Ccosto - Crédito = Exacción por Impacto
Ccap
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Esta fórmula podrá ser utilizada para la determinación de la aportación por
exacción de impacto en los casos de reconsideraciones que contempla el
Artículo VIII, Sección H, Inciso 5, de este reglamento.
E.
Notificación:
1.
Una vez determinada la cantidad que el desarrollador
deberá aportar, la misma le será notificada por escrito
mediante la carta de comentarios, conjuntamente con el
resultado de la evaluación del caso sometido. Esta cantidad
al igual que la carta de comentarios, tendrá vigencia de un
(1) año aunque se revisen las tablas de cargos por unidad
durante la vigencia de la carta.
2.
Los cargos por concepto de exacción por impactos
impuestos por este Reglamento, serán recaudados por el
Área de Finanzas de la Autoridad antes de la emisión de
una autorización o Permiso de Uso.
3.
La Autoridad no será responsable de los cargos por
exacción de impacto de los Municipios Autónomos, a
menos que se llegue a un acuerdo intergubernamental a tal
efecto, entre ambas partes, según las disposiciones del
Reglamento Número 21, "Reglamento de las Nuevas
Competencias para Viabilizar el Desarrollo Urbano", del 15
de septiembre de 1992, de la Junta de Planificación.
F.
Acuerdos Intergubernamentales:
En cualquier momento después de la adopción de este
Reglamento, la Autoridad podrá llegar a un acuerdo
intergubernamental con los Municipios Autónomos con respecto a
la imposición y administración de un Programa de Exacción por
Impacto. Estos acuerdos intergubernamentales serán adoptados
según las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y podrán
incluir aquellas disposiciones que rijan asuntos administrativos
relacionados con el recaudo de los cargos impuestos, tales como
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el recaudo por una entidad alterna mutuamente acordada, el
reembolso de los costos de recaudación de los dineros recaudados
y cualesquiera otros asuntos necesarios o adecuados según
negociado por las partes.
G.
Acuerdos de pago:
En cualquier momento antes de la expedición de un permiso
o autorización de construcción u otro tipo de aprobación de
desarrollo, el desarrollador podrá llegar a un acuerdo de pago con
la Autoridad para disponer el pago de la exacción por impacto.
Este acuerdo de pago puede disponer para pagos a plazos,
acuerdos de crédito y otros asuntos relacionados con el cargo. Los
pagos a plazos solo serán autorizados si el pago aplazado se ha
garantizado adecuadamente. La garantía será aceptable para la
Autoridad en forma de fianza, ya sea en efectivo o mediante un
gravamen sobre la propiedad o una carta de crédito irrevocable. La
exacción por impacto será pagadera previo a la obtención de
permisos de uso. Todo endoso de la Autoridad estará
condicionado al pago de la exacción por impacto. Como tal, la
Administración de Reglamentos y Permisos habrá de requerir,
como pre-requisito a la emisión de permisos de uso, prueba de
pago por la exacción por impacto de la Autoridad.
H.
Créditos y Tasaciones Individuales (Reconsideraciones)
1.
Cualquier persona que inicie un desarrollo puede solicitar un
crédito por mejoras contra una exacción por impacto por
cualquier construcción O dedicación de terrenos en exceso
del 20% de la cabida de la finca autorizado por ley, o
facilidades aceptadas y recibidas por la Autoridad,
adicionales a los requeridos para viabilizar el desarrollo,
hasta 30 días calendario de la notificación oficial de la
cantidad impuesta.
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2.
Un solicitante tendrá derecho a un crédito por mejoras igual
al 50% del valor actual del costo de las mejoras al sistema,
aportados previamente, pagados O comprometidos por el
solicitante, o por sus predecesores en interés, en conjunto
con la aprobación por la agencia de permisos de un nuevo
desarrollo sujeto a la exacción por impacto por la cual se
solicita el crédito. El costo de dichas mejoras se calculará a
base de los siguientes criterios:
a.
El costo real o el costo estimado de las mejoras a
base de una propuesta contractual válida o
tabulaciones de subastas para trabajo realizado; y
b.
Una tasación cualificada del valor justo en el mercado
de cualquier terreno o interés sobre el mismo que sea
parte de la mejora por la cual se solicita crédito.
3.
El propietario solicitará el crédito al someter una propuesta
para crédito por mejoras a la Autoridad. Esta deberá incluir
al menos la siguiente información:
a.
Dos (2) planos firmados y sellados por el profesional
colegiado autorizado que lo prepare.
b.
Un informe que contenga los costos proyectados para
las mejoras propuestas al sistema.
C.
Memorando o carta explicativa.
4.
El crédito será aprobado por el Comité de Revisión y se
notificará al solicitante la decisión.
5.
En el caso de una tasación individual, las mismas serán
consideradas únicamente como una solicitud de
reconsideración por lo que deberá ser evaluada por el
Comité de Revisión y deberá incluir al menos la siguiente
información:
a.
Dos planos firmados y sellados por el profesional
colegiado autorizado que lo prepare.
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b.
Memorial explicativo
6.
Con el propósito de mejorar la estética, el ambiente y la
calidad de vida en el entorno de las vías públicas, la
Autoridad podrá dar un incentivo de hasta un 50% del monto
total de los cargos de exacción por impacto cuando el
desarrollador someta y la Autoridad apruebe obras
permanentes de ornato y/o artísticas construidas en las vías
públicas O terrenos públicos.