Regl. 6787, art. VIII dup2

Administración de las Disposiciones del Reglamento:

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Cite as Reglamento Núm. 6787, Art. VIII dup2

El administrador de este Reglamento será la persona designada por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y Transportación como Coordinador del Programa. 9 A. Interpretación: 1. La interpretación de las disposiciones de este reglamento para la implantación del programa de exacción por impacto, debidamente adoptado, las tablas y las evaluaciones individuales (reconsideraciones), serán realizadas por el Coordinador del Programa. Si en la tabla no aparece un uso de terreno de un nuevo desarrollo en particular, será responsabilidad del Coordinador del Programa determinar la categoría de uso que más se asemeje al nuevo desarrollo para la determinación del cargo aplicable. B. Imposición del Cargo: Todos los desarrolladores de proyectos que tengan un impacto directo o indirecto sobre las vías estatales, pagarán una exacción por impacto a la Autoridad, según los términos y condiciones establecidos en el programa adoptado conforme a este reglamento, condicionado a lo siguiente: 1. Una vez adoptado este reglamento, el programa de exacción por impacto será la única forma impositiva de obtener aportaciones para mejoras al sistema vial estatal. 2. Para efectos de este Reglamento, se asumirá que los siguientes no tienen impacto sobre las vías estatales: a. La alteración o expansión de una vivienda existente en la que no se crean unidades adicionales y el uso no cambia. b. La construcción de edificios o estructuras auxiliares que no sean unidades de vivienda y que no constituyan un aumento significativo en la cantidad de viajes a través de la vía estatal. C. El reemplazo de un edificio destruido (en ruinas) o parcialmente destruido por un edificio nuevo del mismo tamaño y uso. 10 C. Exenciones: Estarán exentos del cargo por exacción de impacto, los siguientes tipos de desarrollo: 1. Proyectos de viviendas de interés social realizados con fondos destinados para este tipo de viviendas siempre y cuando el desarrollador previamente suscriba un acuerdo al Departamento y/o la Autoridad, mediante la certificación correspondiente del Departamento de Vivienda o municipio pertinente. 2. Proyectos públicos 3. Lotificaciones simples de menos de tres (3) solares que no incluyan desarrollo. 4. Facilidades vecinales o recreativas comprendidas dentro de proyectos a los cuales se le ha aplicado este Reglamento. D. Metodología: Para estimar el cargo de la aportación por exacción de impacto a ser impuesto por la Autoridad, se utilizará la Tabla que se presenta como anexo. Las cuantías establecidas en esta Tabla, fueron computadas en principio siguiendo como guía el sistema metodológico, basado en la demanda, del "Reglamento de las Nuevas Competencias para Viabilizar el Desarrollo Urbano", Reglamento Número 21, de la Junta de Planificación. En el mismo se establece la fórmula para determinar y calcular el cargo por exacción. Las variables que componen la fórmula están definidas en el Artículo V de este reglamento. Las cantidades resultantes de esta fórmula fueron reducidas por la Autoridad según se ilustra en el anexo. La fórmula es la siguiente: kmodal X T/2 X TL X Ccosto - Crédito = Exacción por Impacto Ccap 11 Esta fórmula podrá ser utilizada para la determinación de la aportación por exacción de impacto en los casos de reconsideraciones que contempla el Artículo VIII, Sección H, Inciso 5, de este reglamento. E. Notificación: 1. Una vez determinada la cantidad que el desarrollador deberá aportar, la misma le será notificada por escrito mediante la carta de comentarios, conjuntamente con el resultado de la evaluación del caso sometido. Esta cantidad al igual que la carta de comentarios, tendrá vigencia de un (1) año aunque se revisen las tablas de cargos por unidad durante la vigencia de la carta. 2. Los cargos por concepto de exacción por impactos impuestos por este Reglamento, serán recaudados por el Área de Finanzas de la Autoridad antes de la emisión de una autorización o Permiso de Uso. 3. La Autoridad no será responsable de los cargos por exacción de impacto de los Municipios Autónomos, a menos que se llegue a un acuerdo intergubernamental a tal efecto, entre ambas partes, según las disposiciones del Reglamento Número 21, "Reglamento de las Nuevas Competencias para Viabilizar el Desarrollo Urbano", del 15 de septiembre de 1992, de la Junta de Planificación. F. Acuerdos Intergubernamentales: En cualquier momento después de la adopción de este Reglamento, la Autoridad podrá llegar a un acuerdo intergubernamental con los Municipios Autónomos con respecto a la imposición y administración de un Programa de Exacción por Impacto. Estos acuerdos intergubernamentales serán adoptados según las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y podrán incluir aquellas disposiciones que rijan asuntos administrativos relacionados con el recaudo de los cargos impuestos, tales como 12 el recaudo por una entidad alterna mutuamente acordada, el reembolso de los costos de recaudación de los dineros recaudados y cualesquiera otros asuntos necesarios o adecuados según negociado por las partes. G. Acuerdos de pago: En cualquier momento antes de la expedición de un permiso o autorización de construcción u otro tipo de aprobación de desarrollo, el desarrollador podrá llegar a un acuerdo de pago con la Autoridad para disponer el pago de la exacción por impacto. Este acuerdo de pago puede disponer para pagos a plazos, acuerdos de crédito y otros asuntos relacionados con el cargo. Los pagos a plazos solo serán autorizados si el pago aplazado se ha garantizado adecuadamente. La garantía será aceptable para la Autoridad en forma de fianza, ya sea en efectivo o mediante un gravamen sobre la propiedad o una carta de crédito irrevocable. La exacción por impacto será pagadera previo a la obtención de permisos de uso. Todo endoso de la Autoridad estará condicionado al pago de la exacción por impacto. Como tal, la Administración de Reglamentos y Permisos habrá de requerir, como pre-requisito a la emisión de permisos de uso, prueba de pago por la exacción por impacto de la Autoridad. H. Créditos y Tasaciones Individuales (Reconsideraciones) 1. Cualquier persona que inicie un desarrollo puede solicitar un crédito por mejoras contra una exacción por impacto por cualquier construcción O dedicación de terrenos en exceso del 20% de la cabida de la finca autorizado por ley, o facilidades aceptadas y recibidas por la Autoridad, adicionales a los requeridos para viabilizar el desarrollo, hasta 30 días calendario de la notificación oficial de la cantidad impuesta. 13 2. Un solicitante tendrá derecho a un crédito por mejoras igual al 50% del valor actual del costo de las mejoras al sistema, aportados previamente, pagados O comprometidos por el solicitante, o por sus predecesores en interés, en conjunto con la aprobación por la agencia de permisos de un nuevo desarrollo sujeto a la exacción por impacto por la cual se solicita el crédito. El costo de dichas mejoras se calculará a base de los siguientes criterios: a. El costo real o el costo estimado de las mejoras a base de una propuesta contractual válida o tabulaciones de subastas para trabajo realizado; y b. Una tasación cualificada del valor justo en el mercado de cualquier terreno o interés sobre el mismo que sea parte de la mejora por la cual se solicita crédito. 3. El propietario solicitará el crédito al someter una propuesta para crédito por mejoras a la Autoridad. Esta deberá incluir al menos la siguiente información: a. Dos (2) planos firmados y sellados por el profesional colegiado autorizado que lo prepare. b. Un informe que contenga los costos proyectados para las mejoras propuestas al sistema. C. Memorando o carta explicativa. 4. El crédito será aprobado por el Comité de Revisión y se notificará al solicitante la decisión. 5. En el caso de una tasación individual, las mismas serán consideradas únicamente como una solicitud de reconsideración por lo que deberá ser evaluada por el Comité de Revisión y deberá incluir al menos la siguiente información: a. Dos planos firmados y sellados por el profesional colegiado autorizado que lo prepare. 14 b. Memorial explicativo 6. Con el propósito de mejorar la estética, el ambiente y la calidad de vida en el entorno de las vías públicas, la Autoridad podrá dar un incentivo de hasta un 50% del monto total de los cargos de exacción por impacto cuando el desarrollador someta y la Autoridad apruebe obras permanentes de ornato y/o artísticas construidas en las vías públicas O terrenos públicos.
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