Regl. 6787, art. VI dup2
Disposiciones Generales:
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Cite as Reglamento Núm. 6787, Art. VI dup2
A.
Reglas de Interpretación:
1.
Los términos incluidos en este reglamento se interpretarán
libremente para facilitar el llevar a cabo de manera efectiva
sus propósitos en el interés de la salud, seguridad y
bienestar públicos.
2.
Para fines de interpretación y la implantación de este
reglamento, a menos que se establezca lo contrario, en el
mismo aplicarán las siguientes reglas de interpretación:
a.
Las palabras utilizadas en el tiempo presente
incluyen el tiempo futuro.
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b.
Las palabras utilizadas en singular incluyen el plural y
el plural incluye el singular, a menos que el contexto
dé un uso en particular o indique claramente lo
contrario.
C.
Las palabras utilizadas en género masculino incluyen
el género femenino.
d.
El término de tiempo dentro del cual deberá llevarse a
cabo un acto dado, se computará basado en días
calendarios excluyendo el primer día pero incluyendo
el último día: si el ultimo día es sábado, domingo O
día feriado, el termino se extenderá al próximo día
laborable.
3.
En el caso de que alguna palabra o algún término no esté
definido en este reglamento, el mismo se definirá según el
diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.
4.
La Autoridad podrá clarificar e interpretar las disposiciones
de este reglamento en casos de dudas o conflictos en
armonía con los fines y propósitos generales de la Ley Núm.
75, del 24 de junio de 1975, según enmendada.
B.
Derechos Adquiridos:
Este reglamento no aplicará a los siguientes casos:
1. Proyectos con permiso de construcción válidamente expedido y
que comienzan la construcción dentro del tiempo que el
permiso es válido y que la construcción continúe sin
interrupción hasta su terminación. Sólo se permitirán
interrupciones a este permiso causados por actos de la
naturaleza, tales como huracanes, tormentas, lluvias intensas
etc.
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