Regl. 6787, art. VI dup2

Disposiciones Generales:

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Cite as Reglamento Núm. 6787, Art. VI dup2

A. Reglas de Interpretación: 1. Los términos incluidos en este reglamento se interpretarán libremente para facilitar el llevar a cabo de manera efectiva sus propósitos en el interés de la salud, seguridad y bienestar públicos. 2. Para fines de interpretación y la implantación de este reglamento, a menos que se establezca lo contrario, en el mismo aplicarán las siguientes reglas de interpretación: a. Las palabras utilizadas en el tiempo presente incluyen el tiempo futuro. 7 b. Las palabras utilizadas en singular incluyen el plural y el plural incluye el singular, a menos que el contexto dé un uso en particular o indique claramente lo contrario. C. Las palabras utilizadas en género masculino incluyen el género femenino. d. El término de tiempo dentro del cual deberá llevarse a cabo un acto dado, se computará basado en días calendarios excluyendo el primer día pero incluyendo el último día: si el ultimo día es sábado, domingo O día feriado, el termino se extenderá al próximo día laborable. 3. En el caso de que alguna palabra o algún término no esté definido en este reglamento, el mismo se definirá según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. 4. La Autoridad podrá clarificar e interpretar las disposiciones de este reglamento en casos de dudas o conflictos en armonía con los fines y propósitos generales de la Ley Núm. 75, del 24 de junio de 1975, según enmendada. B. Derechos Adquiridos: Este reglamento no aplicará a los siguientes casos: 1. Proyectos con permiso de construcción válidamente expedido y que comienzan la construcción dentro del tiempo que el permiso es válido y que la construcción continúe sin interrupción hasta su terminación. Sólo se permitirán interrupciones a este permiso causados por actos de la naturaleza, tales como huracanes, tormentas, lluvias intensas etc. 8
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