Regl. 6787, art. XI
Penalidades:
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Cite as Reglamento Núm. 6787, Art. XI
El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento podrá
constituir causa suficiente para la cancelación de los endosos y permisos que se
hayan emitido, resultando en el cierre temporero del acceso. El acceso será reestablecido únicamente mediante el pago de la exacción de impacto más una
multa equivalente al 100% de la misma desde la emisión de los permisos de uso
de más antigüedad para el cual no se evidencie pago de exacción por impacto.