Regl. 6787, art. XII
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Cite as Reglamento Núm. 6787, Art. XII
Una parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial o
final de la Autoridad podrá pedir reconsideración y revisión judicial de la misma
de conformidad con lo que dispone el "Reglamento para el control de accesos y
obras O facilidades de construcción en las vías públicas de Puerto Rico" del
Departamento, según enmendado, y la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme, Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.