Regl. 6787, art. XIII
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Cite as Reglamento Núm. 6787, Art. XIII
Si cualquier disposición, palabra, oración inciso, sección O capítulo de
este Reglamento fuese impugnado por cualquier razón ante un tribunal y
declarado inconstitucional o nulo, tal sentencia no afectará, menoscabará o
invalidará las restantes disposiciones de este reglamento, sino que su efecto se
limitará a la disposición, palabra, oración, inciso, sección o capítulo así
declarado. La invalidez o nulidad de cualquier palabra, oración, sección, inciso o
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articulo, de algún caso no se entenderá que afecta O perjudica en sentido alguno
su aplicación 0 validez en cualquier otro caso excepto, cuando específica y
expresamente se invalide para todos los casos.