Regl. 6791, art. III
ENMIENDA A LA SECCION 4.3 DEL ARTÍCULO 4 SERVICIO DE
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Cite as Reglamento Núm. 6791, Art. III
CONFIANZA
Se enmienda la Sección 4.3 del Artículo 4 para que lea:
A. Sección 4.3 Cambios de Categoría
1. El cambio de categoría de un puesto de carrera a un puesto de confianza se
autorizará únicamente cuando el puesto esté vacante, a menos que estando
ocupado, su incumbente consienta expresamente a dicho cambio. El
consentimiento deberá ser por escrito, certificando que se conoce y comprende la
naturaleza del puesto de confianza, particularmente en lo que concierne a
nombramiento y remoción. Si el puesto no está vacante y el incumbente no da su
consentimiento al cambio de categoría, el Administrador puede reubicar al
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empleado en otro puesto de carrera de similar jerarquía y remuneración, siempre y
cuando en la transacción se preserven los derechos del empleado.
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