Regl. 6791, art. III

ENMIENDA A LA SECCION 4.3 DEL ARTÍCULO 4 SERVICIO DE

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Cite as Reglamento Núm. 6791, Art. III

CONFIANZA Se enmienda la Sección 4.3 del Artículo 4 para que lea: A. Sección 4.3 Cambios de Categoría 1. El cambio de categoría de un puesto de carrera a un puesto de confianza se autorizará únicamente cuando el puesto esté vacante, a menos que estando ocupado, su incumbente consienta expresamente a dicho cambio. El consentimiento deberá ser por escrito, certificando que se conoce y comprende la naturaleza del puesto de confianza, particularmente en lo que concierne a nombramiento y remoción. Si el puesto no está vacante y el incumbente no da su consentimiento al cambio de categoría, el Administrador puede reubicar al 3 empleado en otro puesto de carrera de similar jerarquía y remuneración, siempre y cuando en la transacción se preserven los derechos del empleado. 2.
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