Regl. 6791, art. IV
ENMIENDA A LA SECCION 5.1 DEL ARTÍCULO 5
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Cite as Reglamento Núm. 6791, Art. IV
REINSTALACIÓN DE EMPLEADOS DE CONFIANZA
Se enmienda las sección 5.1 del Artículo 5 para que lea:
A. Sección 5.1 Normas para la Reinstalación de Empleados de Confianza
1. Siempre que un empleado de confianza se separe de su puesto y con anterioridad
a prestar servicios en el servicio de confianza se haya desempeñado en un puesto
de carrera con status regular, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un
puesto de igual clasificación o de clasificación similar cuyos requisitos sean
análogos a la clase de puesto que ocupaba en el servicio de carrera al momento de
pasar al servicio de confianza. Asimismo, todo empleado que tenga la condición
de empleado regular en el servicio de carrera, resulte electo, o sea designado
sustituto para ocupar un cargo público electivo en la Rama Ejecutiva o
Legislativa, tendrá derecho absoluto de ser reinstalado en un puesto igual o
similar al último que ocupó en el servicio de carrera, a menos que haya sido
removido del cargo electivo por conducta impropia o residenciamiento, o haya
renunciado a su puesto debido a conducta ilegal o impropia que hubiese
conducido a la remoción o el residenciamiento y disponiéndose que será acreedor
a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que hayan extendido
al puesto que ocupaba, durante el término en que sirvió en la posición de
confianza.
Los empleados regulares en el servicio de carrera que sean reclutados para ocupar
un cargo en el servicio de confianza, o que resulten electos por el pueblo, o
designados sustitutos para ocupar un cargo público electivo, según se establece
anteriormente, conservarán los beneficios marginales y los derechos de licencia,
establecidos en la Sección 5.15 de la Ley, los que entren en vigor con su
aprobación y los que se extiendan a estos empleados mediante legislación
prospectiva, durante todo el tiempo que dure la ausencia de su cargo regular por
ocupar un puesto de confianza o por servir en el cargo público electivo.
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Disponiéndose que una vez cese su encomienda de confianza o electiva, al
empleado se le acreditarán los beneficios que haya acumulado mientras estuvo en
su posición regular en el servicio de carrera, pero no se le acreditarán vacaciones
regulares ni por enfermedad, durante el periodo de ausencia de su puesto regular
en el servicio de carrera. Disponiéndose además, que acumulará el crédito por
años de servicio y la antigüedad en el último cargo que ostentaba en el servicio de
carrera.
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