Regl. 6791, art. VI
ENMIENDAS A LAS SECCIONES 10.1 Y 10.2 DEL ARTÍCULO 10
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Cite as Reglamento Núm. 6791, Art. VI
DEBERES Y OBLIGACIONES, ACCIONES CORRECTIVAS Y SEPARACIÓN DEL
SERVICIO DE CONFIANZA
Se enmiendan las Secciones 10.1 y 10.2 del Artículo 10 para que lea:
A. Sección 10.1 Deberes y Obligaciones de los Empleados
Los empleados de confianza tendrán los siguientes deberes y obligaciones:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h. Cumplir con las obligaciones de rendir planillas de contribución sobre ingresos
ante el Departamento de Hacienda como parte del requisito de retención en el
empleo.
i. El cumplimiento de las disposiciones de la Ley y de las normas y órdenes
emitidas en virtud de la misma y otras leyes federales o estatales, tales como la
Ley de Ética Gubernamental, Núm. 12 de 24 de julio de 1985, enmendada, y la
Ley de la Administración para el Sustento de Menores, Ley Núm. 86 del 17 de
agosto de 1994.
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B. Sección 10.2 Acciones Correctivas y Disciplinarias
Se establecerá mediante reglamentación interna las reglas de conducta de los
empleados en armonía con las disposiciones de esta Sección y las acciones disciplinarias
aplicables a las infracciones a dichas reglas de conducta. Se orientará a los empleados
sobre la referida reglamentación al momento de estos tomar posesión de sus puestos.
Cuando un empleado incurra en cualquier infracción a las normas de conducta
establecidas para los empleados de esta Oficina, el Administrador en el uso de su
discreción, podrá imponer la medida correctiva que estime pertinente, sea ésta la
amonestación verbal, reprimenda escrita o separación del puesto de confianza o
destitución. En todo caso se seguirá el procedimiento establecido en la Oficina para la
aplicación de las medidas correctivas o disciplinarias.
Podrán ser motivo de acción disciplinaria contra el empleado de confianza, entre
otras situaciones similares, las siguientes:
a.
b.
C.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
k.
1.
m. incumplir con la obligación de rendir la planilla de contribución sobre ingreso
ante el Departamento de Hacienda.
n. incumplir con lo dispuesto en la Ley de Ética Gubernamental, Núm. 12 de 24 de
julio de 1985, enmendada, incluyendo el deber de acumular cada dos (2) años
diez (10) horas de cursos otorgados o convalidados por el Centro para el
Desarrollo del Pensamiento Ético de la Oficina de Ética Gubernamental.
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La Reglamentación de Ética Gubernamental adoptada del 20 de noviembre de
1992, adoptado conforme a la Ley 12, supra, en su Artículo 6 establece entre los
deberes y responsabilidades de todo servidor público lo siguiente:
1)
2)
3)
4)
5)
6)
7)
8)
Los funcionarios y empleados públicos de la Oficina y los ex-servidores de ésta
deberán cumplir estrictamente con la letra y el espíritu de la Ley de Ética
Gubernamental.
Previo a tomar cualquier decisión oficial sobre la violación o no violación de estas
normas, se deberá consultar por escrito con la Oficina de Ética Gubernamental y
ésta emitirá su posición antes de advenir final la decisión.