Regl. 6791, art. VI

ENMIENDAS A LAS SECCIONES 10.1 Y 10.2 DEL ARTÍCULO 10

Length: 476 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6791, Art. VI

DEBERES Y OBLIGACIONES, ACCIONES CORRECTIVAS Y SEPARACIÓN DEL SERVICIO DE CONFIANZA Se enmiendan las Secciones 10.1 y 10.2 del Artículo 10 para que lea: A. Sección 10.1 Deberes y Obligaciones de los Empleados Los empleados de confianza tendrán los siguientes deberes y obligaciones: a. b. c. d. e. f. g. h. Cumplir con las obligaciones de rendir planillas de contribución sobre ingresos ante el Departamento de Hacienda como parte del requisito de retención en el empleo. i. El cumplimiento de las disposiciones de la Ley y de las normas y órdenes emitidas en virtud de la misma y otras leyes federales o estatales, tales como la Ley de Ética Gubernamental, Núm. 12 de 24 de julio de 1985, enmendada, y la Ley de la Administración para el Sustento de Menores, Ley Núm. 86 del 17 de agosto de 1994. 6 B. Sección 10.2 Acciones Correctivas y Disciplinarias Se establecerá mediante reglamentación interna las reglas de conducta de los empleados en armonía con las disposiciones de esta Sección y las acciones disciplinarias aplicables a las infracciones a dichas reglas de conducta. Se orientará a los empleados sobre la referida reglamentación al momento de estos tomar posesión de sus puestos. Cuando un empleado incurra en cualquier infracción a las normas de conducta establecidas para los empleados de esta Oficina, el Administrador en el uso de su discreción, podrá imponer la medida correctiva que estime pertinente, sea ésta la amonestación verbal, reprimenda escrita o separación del puesto de confianza o destitución. En todo caso se seguirá el procedimiento establecido en la Oficina para la aplicación de las medidas correctivas o disciplinarias. Podrán ser motivo de acción disciplinaria contra el empleado de confianza, entre otras situaciones similares, las siguientes: a. b. C. d. e. f. g. h. i. j. k. 1. m. incumplir con la obligación de rendir la planilla de contribución sobre ingreso ante el Departamento de Hacienda. n. incumplir con lo dispuesto en la Ley de Ética Gubernamental, Núm. 12 de 24 de julio de 1985, enmendada, incluyendo el deber de acumular cada dos (2) años diez (10) horas de cursos otorgados o convalidados por el Centro para el Desarrollo del Pensamiento Ético de la Oficina de Ética Gubernamental. 7 La Reglamentación de Ética Gubernamental adoptada del 20 de noviembre de 1992, adoptado conforme a la Ley 12, supra, en su Artículo 6 establece entre los deberes y responsabilidades de todo servidor público lo siguiente: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) Los funcionarios y empleados públicos de la Oficina y los ex-servidores de ésta deberán cumplir estrictamente con la letra y el espíritu de la Ley de Ética Gubernamental. Previo a tomar cualquier decisión oficial sobre la violación o no violación de estas normas, se deberá consultar por escrito con la Oficina de Ética Gubernamental y ésta emitirá su posición antes de advenir final la decisión.
Regl. 6791, art. VI: ENMIENDAS A LAS SECCIONES 10.1 Y 10.2 DEL ARTÍCULO 10 | Justis AI