Regl. 6791, art. VIII dup2
ENMIENDAS AL ARTÍCULO 17 DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6791, Art. VIII dup2
Se enmienda el Artículo 17 para que lea:
A. ARTÍCULO 17 DEFINICIONES
Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado que a
continuación se expresa, a menos que de su contexto se desprenda otra cosa:
1.
2. Administrador
Significa el Administrador(a) de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y
de Administración de Recursos Humanos.
3. Administrador Individual
4. Agencia
5. Ascenso
6. Autoridad Nominadora
Significa el Administrador de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de
Administración de Recursos Humanos
7. Clase o Clase de Puesto
8. Clasificación de Puestos
9. Concepto de Clases
10. Descenso
19
11. Descripción de Puestos
12. Gobierno de Puerto Rico
13. Grupo Ocupacional o Profesional
14. Institución
15. Instituto
Significa el Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público,
adscrito a la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de
Recursos Humanos.
16. Ley
17. Nombramiento
18. Oficina u Oficina Central
Significa la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de
Recursos Humanos.
19. Pago de Matrícula
20. Plan de Clasificación
21. Puesto
22. Reclasificación
23. Renuncia
24. Serie o Serie de Clases
25. Servicio Público
26. Sistema o Sistema de Personal
27. Traslado
ARTÍCULO IX CLÁUSULA DE ENMIENDAS
Se enmiendan el Artículo 1 Denominación; la Sección 4.3 Cambios de Categoría del