Regl. 6791, art. X
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Cite as Reglamento Núm. 6791, Art. X
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Núm.
6791
Fecha: 24 de marzo de 2004
OFICINA CENTRAL DE ASESORAMIENTO LABORAL Y DE ADMINISTRACION.DE
RECURSOS HUMANOS
P.O. BOX 8476
Por:
Giselle Romero GarcÃa
Secretaria Milliar de Servicios
San Juan, Puerto Rico 00910-8476
ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS EMPLEADOS DE
CONFIANZA DE LA OFICINA CENTRAL DE ASESORAMIENTO LABORAL Y DE
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
INTRODUCCIÓN
La Ley de Personal del Servicio Público, Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975,
enmendada, créó una Sistema de Personal basado en el principio de mérito y estableció dos
categorÃas para los empleados cubiertos por el Sistema: empleados de carrera y empleados de
confianza.
La Oficina Central de Administración de Personal se constituyó en Administrador
Individual en virtud de la Orden Ejecutiva publicada en el BoletÃn Administrativo Núm. OE-
5517 C, promulgada el 22 de noviembre de 1989. Como tal, adoptó el Reglamento de Personal
para los Empleados de Confianza de la Oficina Central de Administración de Personal.
Conforme dispone la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de
agosto de 1988, enmendada, este Reglamento fue radicado en el Departamento de Estado el 11
de marzo de 1996, y se le asignó el número de radicación 5397.
Mediante el ArtÃculo 12 de la Ley Núm. 45 del 25 de febrero de 1998, mejor conocida
como la Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico, la Oficina
Central de Administración de Personal fue denominada como la Oficina Central de
Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos.
Las disposiciones del Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la
Oficina Central de Administración de Personal deben ser atemperadas con lo establecido por las
leyes siguientes:
Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño, Ley Núm. 13 de 2 de octubre de
1980, enmendada;
Ley Núm. 44 de 22 de mayo de 1996 para la cesión de licencia de vacaciones;
Ley Núm. 81 del 27 de julio de 1996, conocida como "Ley de Igualdad de
Oportunidad de Empleo para Personas con Impedimentos";
Ley Núm. 97 de 4 de agosto de 1996 para enmendar las Secciones 5.10 y 5.15 de la Ley Núm. 5
de 14 de octubre de 1975, enmendada;
Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, conocida como la Ley de Relaciones del
Trabajo del Servicio Público;
Ley Núm. 134 de 17 de julio de 1998 para concesión de tiempo para visitar las
escuelas de sus hijos;
Ley Núm. 254 de 20 de agosto de 1998 para enmendar la Sección 5.15 de la Ley
Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, enmendada;
Ley Núm. 181 de 30 de junio de 1999 para enmendar la Sección 5.15 de la Ley
Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, enmendada;
Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, enmendada, conocida como "Ley de
VehÃculos y Tránsito de Puerto Rico";
Ley Núm. 122 de 20 de julio de 2000, por la cual se dispone que las agencias
circularán las convocatorias de cualquier puesto o empleo de libre competencia
disponible a la Oficina del Procurador del Veterano;
Ley Núm. 154 de 11 de agosto de 2000 para concesión de tiempo para donar
sangre;
Ley Núm. 237 de 30 de agosto de 2000 para enmendar las Secciones 4.3 y 4.6 de
la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, enmendada;
Ley Núm. 254 de 31 de agosto de 2000 para enmendar la Sección 5.15 de la Ley
Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, enmendada;
Ley Núm. 427 de 16 de diciembre de 2000, conocida como "Ley para
Reglamentar el Periodo de Lactancia";
Ley Núm. 13 de 11 de abril de 2001 enmendar la Ley Núm. 12 de 24 de julio de
1985, enmendada, conocida como la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico;
Ley Núm. 48 de 12 de junio de 2001, para declarar que el dÃa feriado de José de
Diego se conozca además como el DÃa de Reafirmación del Idioma Español;
Ley Núm. 88 de 3 de agosto de 2001, para declarar dÃa de fiesta el tercer lunes de
febrero que será conocido como "DÃa del Natalicio de Luis Muñoz MarÃn";
Ley Núm. 24 de 5 de enero de 2002, para establecer una licencia deportiva sin
sueldo para entrenamiento y/o competencias a los empleados públicos y de la
empresa privada;
Ley Núm. 155 de 10 de agosto de 2002, para crear espacios de lactancia;
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Ley Núm. 165 de 10 de agosto de 2002, para enmendar la Sección 5.15 de la Ley
Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, enmendada;
Ley Núm. 305 de 25 de diciembre de 2002, para declarar dÃa festivo el
veinticuatro (24) de diciembre de cada año, a partir del mediodÃa.
Con tal propósito, se emiten estas enmiendas al Reglamento, especÃficamente en lo
relacionado con el Servicio de Confianza, Reinstalación de Empleados de Confianza,
Reclutamiento y Selección, Deberes y Obligaciones de los Empleados, Acciones Correctivas y
Separación del Servicio de Confianza, Beneficios Marginales y Definiciones en las Secciones y
modo en que se indica.