Regl. 6792, art. 231-VII

ENMIENDAS AL ARTÍCULO 17 - DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6792, Art. 231-VII

Se enmienda el Artículo 17 para que lea: A. ARTÍCULO 17 - DEFINICIONES Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado que a continuación se expresa, a menos que de su contexto se desprenda otra cosa: 1. 2. Administrador - Significa el Administrador(a) de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos. 3. Administrador Individual 4. Agencia 5. Áreas Esenciales al Principio de Mérito 6. Ascenso 7. Autoridad Nominadora - Significa el Administrador de la Oficina. 8. Beca 9. Certificación de Elegibles 10. Certificación Selectiva 11. Cesantía 12. Clase o Clase de Puesto 13. Clasificación de Puesto 14. Descenso 15. Descripción de Puestos 16. Destitución 17. Elegible 18. Especificación de Clases 19. Examen 20. Funciones o Necesidades Permanentes 27 21. Gobierno de Puerto Rico 22. Grupo Ocupacional o Profesional 23. Institución 24. Instituto Significa el Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público, adscrito a la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos. 25. Junta o Junta de Apelaciones 26. Ley 27. Licencia con Sueldo para Estudios 28. Municipio 29. Necesidades Urgentes del Servicio 30. Nombramiento 31. Normas de Reclutamiento 32. Oficina u Oficina Central - Significa la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos. 33. Pago de Matrícula 34. Periodo Probatorio 35. Plan de Clasificación 36. Principio de Mérito - Significa el concepto de que los empleados públicos deben ser seleccionados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo referente a su empleo sobre la base de la capacidad sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, impedimento físico o mental, ni por ideas políticas o religiosas. 37. Programa de Duración Determinada 38. Puesto 39. Reclasificación 40. Registro de Elegibles 41. Reglamento 42. Reingreso 43. Renuncia 44. Serie o Serie de Clases 28 45. Sistema de Retiro 46. Sistema 0 Sistema de Personal 47. Suspensión de Empleo y Sueldo 48. Traslado ARTÍCULO VIII CLÁUSULA DE ENMIENDAS Se enmiendan el Artículo 1 Denominación; la Sección 4.3 Reinstalación de Empleados de Confianza y la Sección 4.4 Cambio de Categoría, del Artículo 4 Categorías de Empleados; la Sección 6.1 Normas de Reclutamiento, la Sección 6.2 Aviso Público de las Oportunidades de Empleo, la Sección 6.4 Exámenes, y la Sección 6.6 Certificación y Selección del Artículo 6 Reclutamiento Y Selección; la Sección 8.1 Seguridad en el Empleo y la Sección 8.3 Acciones Correctivas y Disciplinarias, del Artículo 8 Retención en el Servicio; la Sección 11.3 Días Feriados y la Sección 11.4 Licencias del Artículo 11 Beneficios Marginales; el Artículo 17 Definiciones, del Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Oficina Central de Administración de Personal. Este Reglamento fue aprobado el 24 de abril de 1995, quedó radicado en el Departamento de Estado el 12 de mayo de 1995, y se le asignó el número de radicación 5236, enmendada por el Reglamento Núm. 5354.
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