Regl. 6792, art. III dup2

ENMIENDAS A LAS SECCIONES 4.3 Y 4.4 DEL ARTÍCULO 4

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Cite as Reglamento Núm. 6792, Art. III dup2

CATEGORÍAS DE EMPLEADOS Se enmiendan las Secciones 4.3 y 4.4 del Artículo 4 para que lea: A. Sección 4.3 Reinstalación de Empleados de Confianza Si un empleado de carrera con status regular de una agencia del Sistema o de un municipio pasa al servicio de confianza y posteriormente se separa en esta Oficina de este último servicio, a tenor de lo dispuesto en la Sección 5.10 de la Ley Núm. 5, supra, tendrá derecho absoluto de reinstalación en un puesto de igual 0 similar clasificación al último que ocupó con status regular en el servicio de carrera, al momento en que pasó al servicio 3 de confianza a menos que su remoción del puesto de confianza se haya efectuado mediante formulación de cargos. Todo empleado que tenga la condición de empleado regular en el servicio de carrera, resulte electo, o sea designado sustituto para ocupar un cargo público electivo en la Rama Ejecutiva o Legislativa, tendrá derecho absoluto de ser reinstalado en un puesto igual o similar al último que ocupó en el servicio de carrera, a menos que haya sido removido del cargo electivo por conducta impropia o residenciamiento, o haya renunciado a su puesto debido a conducta ilegal 0 impropia que hubiese conducido a la remoción o el residenciamiento y disponiéndose que será acreedor a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que hayan extendido al puesto que ocupaba, durante el término en que sirvió en la posición de confianza. Los empleados regulares en el servicio de carrera que sean reclutados para ocupar un cargo en el servicio de confianza, o que resulten electos por el pueblo, o designados sustitutos para ocupar un cargo público electivo, según se establece anteriormente, conservarán los beneficios marginales y los derechos de licencia, establecidos en la Sección 5.15 de la Ley Núm. 5, supra, los que entren en vigor con su aprobación y los que se extiendan a estos empleados mediante legislación prospectiva, durante todo el tiempo que dure la ausencia de su cargo regular por ocupar un puesto de confianza o por servir en el cargo público electivo. Disponiéndose que una vez cese su encomienda de confianza o electiva, al empleado se le acreditarán los beneficios que haya acumulado mientras estuvo en su posición regular en el servicio de carrera, pero no se le acreditarán vacaciones regulares ni por enfermedad, durante el periodo de ausencia de su puesto regular en el servicio de carrera. Disponiéndose además, que acumulará el crédito por años de servicio y la antigüedad en el último cargo que ostentaba en el servicio de carrera. La responsabilidad por la reinstalación del empleado será de la Oficina, la cual deberá agotar todos los recursos para la reinstalación del empleado en cualquiera de sus programas, incluyendo la posibilidad de la creación de puesto, reclasificación de puesto y si esto no fuera factible, la ubicación en otras agencias del Sistema de Personal. En todo caso la reinstalación del empleado en el servicio de carrera deberá efectuarse 4 simultáneamente con la separación del puesto de confianza y no deberá resultar onerosa para el empleado. B. Sección 4.4 Cambio de Categoría El cambio de categoría de un puesto de carrera a un puesto de confianza únicamente lo autorizará el Administrador cuando el puesto esté vacante, a menos que, estando ocupado, su incumbente consienta expresamente. El consentimiento deberá ser por escrito, certificando que se conoce y comprende la naturaleza del puesto de confianza, particularmente en lo que concierne a nombramiento y remoción. Si el puesto no está vacante y el incumbente no da su consentimiento al cambio de categoría, el Administrador puede reubicar al empleado en otro puesto de carrera de similar jerarquía y remuneración, siempre y cuando en la transacción se preserven los derechos del empleado. Si el puesto está vacante, sólo se autorizará el cambio de categoría de un puesto de confianza a uno de carrera cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto o en la estructura organizativa de la Oficina que lo justifique. De no estar vacante el puesto, el cambio de categoría sólo podrá efectuarse si el incumbente lo puede ocupar bajo las siguientes condiciones: 1. 2. 3. 4.
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