Regl. 6792, art. IV dup2

ENMIENDAS A LAS SECCIONES 6.1, 6.2, 6.4 Y 6.6 DEL ARTÍCULO

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Cite as Reglamento Núm. 6792, Art. IV dup2

6 RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN Se enmiendan las Secciones 6.1, 6.2, 6.4 y 6.6 del Artículo 6 para que lea: A. Sección 6.1 Normas de Reclutamiento La Oficina será responsable de formular y adoptar las normas de reclutamiento para cada clase de puesto comprendida en el plan de clasificación de puestos para el servicio de carrera de la agencia, que propendan a atraer y retener los recursos humanos más aptos e idóneos. Las normas de reclutamiento establecerán los requisitos para el reclutamiento a base del contenido de las especificaciones de clases. En todo momento los requisitos estarán directamente relacionados con las funciones de los puestos. Dichos requisitos 5 tomarán en consideración la información que hubiere disponible sobre el mercado de empleo y los recursos humanos. Las normas prescribirán la clase o las clases de exámenes y el tipo de competencia que fueren recomendables en cada caso. Las normas se revisarán periódicamente para atemperarlas a los cambios que ocurrieren. Para optar para empleo en la Oficina, el candidato debe cumplir con las condiciones generales de ingreso al servicio público, requeridas en la Sección 4.3(3) de la Ley Núm. 5, supra. Para optar para empleo en la Oficina, el candidato también debe dar cumplimiento al Artículo 30 de la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994, conocida como Ley de Administración para el Sustento de Menores. El Artículo 30, supra, establece como condición de empleo o contratación en el Gobierno, que la persona obligada a satisfacer una pensión alimenticia, esté al día o ejecute y satisfaga un plan de pagos al efecto. Además, el candidato también debe, como condición de empleo, certificar que ha rendido planilla de contribución sobre ingresos durante los cuatro (4) años previos a la solicitud de empleo. B. Sección 6.2 Aviso Público de las Oportunidades de Empleo 1. 2. 3. 4. 5. La Oficina circulará las convocatorias de cualquier puesto 0 empleo de libre competencia disponible a la Oficina del Procurador del Veterano, de conformidad con la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, según enmendada por la Ley Núm. 122 de 20 de julio de 2000. 6. Como norma general, el reclutamiento será continuo con adecuada planificación de las épocas en que se ofrecerán los exámenes. No obstante, habiendo evidencia de disponibilidad de candidatos suficientes para cubrir las necesidades del servicio, podrán prescribirse periodos o fechas determinadas para el recibo de solicitudes. En los casos en que se prescriba fecha límite para la aceptación de solicitudes, si hubiera razones justificadas, se podrá reabrir la oportunidad de radicar solicitudes adicionales en cualquier momento, siempre 6 que no se vulnere el principio de mérito y se asegure la igualdad de oportunidades y la igualdad de competencia. 7. Cuando la convocatoria prescriba periodos o fechas determinadas para el recibo de solicitudes, se observarán las siguientes normas. a) b) c) 8. Si el reclutamiento fuera continuo, se podrán ofrecer los exámenes a las personas que los han tomado previamente y han fracasado o interesan mejorar la puntuación obtenida, después de transcurrido un tiempo razonable, en cuyo caso prevalecerá la puntuación más alta obtenida. La determinación del lapso de tiempo a transcurrir para ofrecerse nuevamente el examen a las personas previamente examinadas, dependerá de la naturaleza de la clase de puesto o del examen, o de las necesidades del servicio. C. Sección 6.4 Exámenes 1. 2. 3. 4. 5. 6 7. 8. Todo veterano tiene que obtener la puntuación mínima de pase establecida para el examen en la clase optada. Se concederá a toda persona residente bona fide en Puerto Rico que tenga la condición de veterano de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de acuerdo a las leyes vigentes, cinco (5) puntos o el cinco por ciento (5%), lo que sea mayor, a la calificación obtenida en cualquier prueba o examen requerido a los fines de calificar para un empleo, ya sea de ingreso o ascenso. A los veteranos que tengan una incapacidad relacionada con el servicio se les abonarán cinco (5) puntos adicionales o el cinco por ciento (5%), lo que sea 7 mayor. En caso de muerte del veterano, se concederá la puntuación que le hubiere correspondido al cónyuge supérstite si no ha contraído nuevo matrimonio así como a los hijos del veterano que sean menores de edad y a los mayores de edad que estuvieren incapacitados, de conformidad con la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño. Además, en cumplimiento con las disposiciones del Artículo 3(a) de la Ley Núm. 81 de 27 de julio de 1996, conocida como la Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo para Personas con Impedimentos, se sumarán cinco (5) puntos o el cinco por ciento (5%) lo que sea mayor, a la calificación obtenida por una persona con impedimento en cualquier prueba o examen requerido, a fin de cualificar para un empleo, ya sea de ingreso o ascenso. La persona con impedimento tiene que haber obtenido la nota mínima de pase. Dicho beneficio no aplicará si la persona con impedimento que solicita el ingreso o ascenso a un cargo, empleo u oportunidad de trabajo cualifica para recibir los mismos beneficios conferidos por la Ley Núm. 13 del 2 de octubre de 1980, según enmendada, conocida como Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño. 9. 10. 11. D. Sección 6.6 Certificación y Selección Como norma general, los puestos vacantes en el servicio de carrera se cubrirán mediante la certificación y selección de los candidatos que figuren en los registros de elegibles, conforme a las siguientes disposiciones: 1. 2. 3. 4. 5. La selección de los candidatos para nombramiento se hará por la autoridad nominadora en un término no mayor de quince (15) días laborables, a partir de la fecha de envío de la certificación de elegibles. Dicho término podrá prorrogarse por no más de diez (10) días laborables adicionales, cuando medien circunstancias 8 extraordinarias. Sin embargo, a partir de los quince (15) días iniciales podrán incluirse los mismos candidatos en otras certificaciones. Tan pronto se efectúa la selección del candidato a nombramiento se le notificará la acción a los demás candidatos certificados como elegibles, así como su derecho de apelación. Disponiéndose que el veterano incluido en una certificación de elegibles y que acepte el empleo, tendrá derecho a ser seleccionado sobre otra persona que tenga una puntación igual o menor que el veterano. 6. 7. 8. 9. 10.
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