Regl. 6792, art. IV dup2
ENMIENDAS A LAS SECCIONES 6.1, 6.2, 6.4 Y 6.6 DEL ARTÍCULO
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Cite as Reglamento Núm. 6792, Art. IV dup2
6 RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN
Se enmiendan las Secciones 6.1, 6.2, 6.4 y 6.6 del Artículo 6 para que lea:
A. Sección 6.1 Normas de Reclutamiento
La Oficina será responsable de formular y adoptar las normas de reclutamiento
para cada clase de puesto comprendida en el plan de clasificación de puestos para el
servicio de carrera de la agencia, que propendan a atraer y retener los recursos humanos
más aptos e idóneos.
Las normas de reclutamiento establecerán los requisitos para el reclutamiento a
base del contenido de las especificaciones de clases. En todo momento los requisitos
estarán directamente relacionados con las funciones de los puestos. Dichos requisitos
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tomarán en consideración la información que hubiere disponible sobre el mercado de
empleo y los recursos humanos. Las normas prescribirán la clase o las clases de
exámenes y el tipo de competencia que fueren recomendables en cada caso. Las normas
se revisarán periódicamente para atemperarlas a los cambios que ocurrieren.
Para optar para empleo en la Oficina, el candidato debe cumplir con las
condiciones generales de ingreso al servicio público, requeridas en la Sección 4.3(3) de la
Ley Núm. 5, supra.
Para optar para empleo en la Oficina, el candidato también debe dar cumplimiento
al Artículo 30 de la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994, conocida como Ley de
Administración para el Sustento de Menores. El Artículo 30, supra, establece como
condición de empleo o contratación en el Gobierno, que la persona obligada a satisfacer
una pensión alimenticia, esté al día o ejecute y satisfaga un plan de pagos al efecto.
Además, el candidato también debe, como condición de empleo, certificar que ha rendido
planilla de contribución sobre ingresos durante los cuatro (4) años previos a la solicitud
de empleo.
B. Sección 6.2 Aviso Público de las Oportunidades de Empleo
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5. La Oficina circulará las convocatorias de cualquier puesto 0 empleo de libre
competencia disponible a la Oficina del Procurador del Veterano, de
conformidad con la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, según enmendada
por la Ley Núm. 122 de 20 de julio de 2000.
6. Como norma general, el reclutamiento será continuo con adecuada
planificación de las épocas en que se ofrecerán los exámenes. No obstante,
habiendo evidencia de disponibilidad de candidatos suficientes para cubrir las
necesidades del servicio, podrán prescribirse periodos o fechas determinadas
para el recibo de solicitudes. En los casos en que se prescriba fecha límite para
la aceptación de solicitudes, si hubiera razones justificadas, se podrá reabrir la
oportunidad de radicar solicitudes adicionales en cualquier momento, siempre
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que no se vulnere el principio de mérito y se asegure la igualdad de
oportunidades y la igualdad de competencia.
7. Cuando la convocatoria prescriba periodos o fechas determinadas para el recibo
de solicitudes, se observarán las siguientes normas.
a)
b)
c)
8. Si el reclutamiento fuera continuo, se podrán ofrecer los exámenes a las
personas que los han tomado previamente y han fracasado o interesan mejorar la
puntuación obtenida, después de transcurrido un tiempo razonable, en cuyo caso
prevalecerá la puntuación más alta obtenida. La determinación del lapso de
tiempo a transcurrir para ofrecerse nuevamente el examen a las personas
previamente examinadas, dependerá de la naturaleza de la clase de puesto o del
examen, o de las necesidades del servicio.
C. Sección 6.4 Exámenes
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5.
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7.
8.
Todo veterano tiene que obtener la puntuación mínima de pase establecida para el
examen en la clase optada. Se concederá a toda persona residente bona fide en
Puerto Rico que tenga la condición de veterano de las Fuerzas Armadas de los
Estados Unidos de acuerdo a las leyes vigentes, cinco (5) puntos o el cinco por
ciento (5%), lo que sea mayor, a la calificación obtenida en cualquier prueba o
examen requerido a los fines de calificar para un empleo, ya sea de ingreso o
ascenso. A los veteranos que tengan una incapacidad relacionada con el servicio se
les abonarán cinco (5) puntos adicionales o el cinco por ciento (5%), lo que sea
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mayor. En caso de muerte del veterano, se concederá la puntuación que le hubiere
correspondido al cónyuge supérstite si no ha contraído nuevo matrimonio así como a
los hijos del veterano que sean menores de edad y a los mayores de edad que
estuvieren incapacitados, de conformidad con la Carta de Derechos del Veterano
Puertorriqueño.
Además, en cumplimiento con las disposiciones del Artículo 3(a) de la Ley Núm.
81 de 27 de julio de 1996, conocida como la Ley de Igualdad de Oportunidades de
Empleo para Personas con Impedimentos, se sumarán cinco (5) puntos o el cinco
por ciento (5%) lo que sea mayor, a la calificación obtenida por una persona con
impedimento en cualquier prueba o examen requerido, a fin de cualificar para un
empleo, ya sea de ingreso o ascenso. La persona con impedimento tiene que
haber obtenido la nota mínima de pase. Dicho beneficio no aplicará si la persona
con impedimento que solicita el ingreso o ascenso a un cargo, empleo u
oportunidad de trabajo cualifica para recibir los mismos beneficios conferidos por
la Ley Núm. 13 del 2 de octubre de 1980, según enmendada, conocida como
Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño.
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11.
D. Sección 6.6 Certificación y Selección
Como norma general, los puestos vacantes en el servicio de carrera se cubrirán
mediante la certificación y selección de los candidatos que figuren en los registros de
elegibles, conforme a las siguientes disposiciones:
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4.
5. La selección de los candidatos para nombramiento se hará por la autoridad
nominadora en un término no mayor de quince (15) días laborables, a partir de la
fecha de envío de la certificación de elegibles. Dicho término podrá prorrogarse
por no más de diez (10) días laborables adicionales, cuando medien circunstancias
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extraordinarias. Sin embargo, a partir de los quince (15) días iniciales podrán
incluirse los mismos candidatos en otras certificaciones. Tan pronto se efectúa la
selección del candidato a nombramiento se le notificará la acción a los demás
candidatos certificados como elegibles, así como su derecho de apelación.
Disponiéndose que el veterano incluido en una certificación de elegibles y que
acepte el empleo, tendrá derecho a ser seleccionado sobre otra persona que tenga
una puntación igual o menor que el veterano.
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