Regl. 6792, art. V
ENMIENDAS A LAS SECCIONES 8.1 Y 8.3 DEL ARTÍCULO 8
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Cite as Reglamento Núm. 6792, Art. V
RETENCIÓN EN EL SERVICIO
Se enmiendan las Secciones 8.1 y 8.3 del Artículo 8 para que lea:
A. Sección 8.1 - Seguridad en el Empleo
Todos los empleados de la Oficina cubiertos por la Ley Núm. 86 de 17 de agosto
de 17 de agosto de 1994, conocida como la Ley de la Administración para el Sustento de
Menores, deberán dar cumplimiento a la política pública de paternidad y maternidad
responsable promovida por ésta, en particular a lo dispuesto en su Artículo 30, y su
permanencia en el servicio de carrera se afectará si dicha ley es violada, disponiéndose
que el empleado podrá ser separado del servicio de incurrir en violación a dicha ley.
Los empleados también deberán dar cumplimiento a la Ley de Ética
Gubernamental y su reglamentación, así como a cualquier otra legislación cuyo
cumplimiento se le requiera a todo empleado público en su carácter como tal y la
violación a la misma constituirá justa causa para la aplicación de medidas disciplinarias.
Los empleados de carrera con status regular tendrán permanencia en sus puestos
siempre que satisfagan los criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina que
deben prevalecer en el servicio público. Se establecerán los referidos criterios a base de,
entre otros factores, las funciones esenciales y marginales de los puestos y los siguientes
deberes y obligaciones de los empleados:
1.
9
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8. El cumplimiento con las obligaciones de rendir planillas de contribución sobre
ingresos ante el Departamento de Hacienda como parte del requisito de
retención en el empleo.
9. El cumplimiento de las disposiciones de la Ley y de las normas y órdenes
emitidas en virtud de la misma y otras leyes federales o estatales, tales como la Ley
de Ética Gubernamental, Núm. 12 de 24 de julio de 1985, enmendada.
B. Sección 8.3 - Acciones Correctivas y Disciplinarias
Se adoptarán mediante reglamentación interna las reglas de conducta de los
empleados que se estimen necesarios en armonía con las disposiciones de esta Sección y
las acciones disciplinarias aplicables a las infracciones a dichas reglas de conducta. Se
orientará a los empleados sobre la referida reglamentación al momento de estos tomar
posesión de sus puestos.
Se tomarán las medidas correctivas necesarias cuando la conducta de un
empleado no se ajuste a las normas establecidas. Entre otras medidas se podrán
considerar la amonestación verbal, las reprimendas escritas, las suspensiones de empleo y
sueldo y las destituciones.
1. Podrán ser motivo de acción disciplinaria contra el empleado, entre otras
situaciones similares, las siguientes:
a.
b.
C.
d.
e,
f.
g.
10
h.
i.
j.
k.
1.
m. incumplir con la obligación de rendir la planilla de contribución sobre
ingreso ante el Departamento de Hacienda.
n. incumplir con lo dispuesto en la Ley de Ética Gubernamental, Núm. 12 de
24 de julio de 1985, enmendada.
La Reglamentación de Ética Gubernamental adoptada conforme a la Ley
Núm. 12, supra, en su Artículo 6 establece entre los deberes y
responsabilidades de todo servidor público lo siguiente:
1)
2)
3)
4)
5)
6)
7)
8)
Previo a tomar cualquier decisión oficial sobre la violación o no violación
de estas normas, se podrá consultar por escrito con la Oficina de Ética
Gubernamental y ésta emitirá su posición antes de advenir final la
decisión.
Además, todo servidor público debe cumplir con el deber de acumular
cada dos (2) años, diez (10) horas de cursos otorgados o convalidados por
el Centro para el Desarrollo del Pensamiento Ético de la Oficina de Ética
Gubernamental.
2.
3.
11
4. En aquellos casos de mal uso de fondos 0 cuando haya motivos razonables de
que existe un peligro real para la salud, vida o moral de los empleados o del
pueblo en general se podrá suspender sumariamente de empleo pero no de
sueldo al empleado antes de la celebración de la vista previa.
La investigación comenzará inmediatamente se conozcan los hechos y como
regla general se completará en un término no mayor de cinco (5) días
laborables. Finalizada la investigación, se procederá a formular cargos al
empleado y se le apercibirá de su derecho a vista informal. El procedimiento de
vista informal se regirá por lo dispuesto en esta Sección y las normas internas
sobre la aplicación de medidas disciplinarias y correctivas de esta Oficina.