Regl. 6792, art. VII dup2
ENMIENDAS AL ARTÍCULO 17 - DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6792, Art. VII dup2
Se enmienda el Artículo 17 para que lea:
A. ARTÍCULO 17 - DEFINICIONES
Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado que a
continuación se expresa, a menos que de su contexto se desprenda otra cosa:
1.
2. Administrador - Significa el Administrador(a) de la Oficina Central de
Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos.
3. Administrador Individual
4. Agencia
5. Áreas Esenciales al Principio de Mérito
6. Ascenso
7. Autoridad Nominadora - Significa el Administrador de la Oficina.
8. Beca
9. Certificación de Elegibles
10. Certificación Selectiva
11. Cesantía
12. Clase o Clase de Puesto
13. Clasificación de Puesto
14. Descenso
15. Descripción de Puestos
16. Destitución
17. Elegible
18. Especificación de Clases
19. Examen
20. Funciones o Necesidades Permanentes
27
21. Gobierno de Puerto Rico
22. Grupo Ocupacional o Profesional
23. Institución
24. Instituto Significa el Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio
Público, adscrito a la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de
Administración de Recursos Humanos.
25. Junta o Junta de Apelaciones
26. Ley
27. Licencia con Sueldo para Estudios
28. Municipio
29. Necesidades Urgentes del Servicio
30. Nombramiento
31. Normas de Reclutamiento
32. Oficina u Oficina Central - Significa la Oficina Central de Asesoramiento
Laboral y de Administración de Recursos Humanos.
33. Pago de Matrícula
34. Periodo Probatorio
35. Plan de Clasificación
36. Principio de Mérito - Significa el concepto de que los empleados públicos deben
ser seleccionados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo referente a su
empleo sobre la base de la capacidad sin discrimen por razones de raza, color,
sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, impedimento físico o mental, ni
por ideas políticas o religiosas.
37. Programa de Duración Determinada
38. Puesto
39. Reclasificación
40. Registro de Elegibles
41. Reglamento
42. Reingreso
43. Renuncia
44. Serie o Serie de Clases
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45. Sistema de Retiro
46. Sistema 0 Sistema de Personal
47. Suspensión de Empleo y Sueldo
48. Traslado
ARTÍCULO VIII CLÁUSULA DE ENMIENDAS
Se enmiendan el Artículo 1 Denominación; la Sección 4.3 Reinstalación de
Empleados de Confianza y la Sección 4.4 Cambio de Categoría, del Artículo 4 Categorías de
Empleados; la Sección 6.1 Normas de Reclutamiento, la Sección 6.2 Aviso Público de las
Oportunidades de Empleo, la Sección 6.4 Exámenes, y la Sección 6.6 Certificación y
Selección del Artículo 6 Reclutamiento Y Selección; la Sección 8.1 Seguridad en el Empleo
y la Sección 8.3 Acciones Correctivas y Disciplinarias, del Artículo 8 Retención en el
Servicio; la Sección 11.3 Días Feriados y la Sección 11.4 Licencias del Artículo 11
Beneficios Marginales; el Artículo 17 Definiciones, del Reglamento de Personal para los
Empleados de Carrera de la Oficina Central de Administración de Personal. Este Reglamento
fue aprobado el 24 de abril de 1995, quedó radicado en el Departamento de Estado el 12 de mayo
de 1995, y se le asignó el número de radicación 5236, enmendada por el Reglamento Núm. 5354.