Regl. 6793, art. 11
ASISTENCIA
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Cite as Reglamento NĂºm. 6793, Art. 11
A. Los miembros de la Junta tendrĂ¡n la obligaciĂ³n de asistir a las vistas
administrativas. Tres (3) ausencias consecutivas o cinco (5) ausencias
no justificadas a las vistas durante el perĂodo de un (1) año constituirĂ¡
causa para que el Secretario de la Vivienda declare vacante el cargo.
B. Se llevarĂ¡ a cabo registro de asistencia el cual se harĂ¡ llegar al
Secretario de la Vivienda.