Regl. 6793, art. 11

ASISTENCIA

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Cite as Reglamento NĂºm. 6793, Art. 11

A. Los miembros de la Junta tendrĂ¡n la obligaciĂ³n de asistir a las vistas administrativas. Tres (3) ausencias consecutivas o cinco (5) ausencias no justificadas a las vistas durante el perĂ­odo de un (1) año constituirĂ¡ causa para que el Secretario de la Vivienda declare vacante el cargo. B. Se llevarĂ¡ a cabo registro de asistencia el cual se harĂ¡ llegar al Secretario de la Vivienda.
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