Regl. 6793, art. 14
DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
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Cite as Reglamento Núm. 6793, Art. 14
A. Velar por el fiel cumplimiento del Reglamento y procedimiento de la
Junta.
B. Notificar con anticipación los dÃas en que no podrá participar en una
vista.
C. Atender y resolver las apelaciones que insten las personas afectadas
por las decisiones de la Junta de Subastas y la revisión de decisiones
en el área de compras y suministros que se deleguen por el Secretario.
D. Adoptar la reglamentación que establezca el procedimientos de trámite
de estas apelaciones concomitante con las disposiciones de la Ley 170
de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
E. Celebrar vistas administrativas, recibir testimonios, citar testigos,
requerir la presentación de libros, documentos y cualquier otra prueba,
recibir y examinar ésta y cualquier otra evidencia pertinente,
reglamentar las audiencias y emitir órdenes a tenor con sus
resoluciones.
F. Formular recomendaciones al Secretario en torno a los reglamentos en
vigor respecto a compras y suministros.