Regl. 6793, art. 14

DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA

Length: 162 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6793, Art. 14

A. Velar por el fiel cumplimiento del Reglamento y procedimiento de la Junta. B. Notificar con anticipación los días en que no podrá participar en una vista. C. Atender y resolver las apelaciones que insten las personas afectadas por las decisiones de la Junta de Subastas y la revisión de decisiones en el área de compras y suministros que se deleguen por el Secretario. D. Adoptar la reglamentación que establezca el procedimientos de trámite de estas apelaciones concomitante con las disposiciones de la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. E. Celebrar vistas administrativas, recibir testimonios, citar testigos, requerir la presentación de libros, documentos y cualquier otra prueba, recibir y examinar ésta y cualquier otra evidencia pertinente, reglamentar las audiencias y emitir órdenes a tenor con sus resoluciones. F. Formular recomendaciones al Secretario en torno a los reglamentos en vigor respecto a compras y suministros.
Regl. 6793, art. 14: DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA | Justis AI