Regl. 6793, art. 15
PROCEDIMIENTO DE SUBASTA
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Cite as Reglamento Núm. 6793, Art. 15
A. Una vez la Junta de Subastas adjudique la misma, el Secretario de
ésta deberá notificar el acuerdo a la Agencia interesada al dÃa siguiente
de haberse adjudicado.
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B. La notificación de la adjudicación a los licitadores la hará el jefe de la
Agencia adscrita o el funcionario en quien éste delegue. Dicha
notificación se hará al otro dÃa laborable de haberse recibido la
comunicación de la Junta de Subasta. Deberá contener además de la
información general necesaria una advertencia a los licitadores que lea:
"La parte adversamente afectada de una decisión podrá, dentro del
término de diez (10) dÃas calendarios a partir de la adjudicación de la
subasta, presentar una moción de reconsideración ante la Junta
Revisora de Subastas del Departamento de la Vivienda", según se
establece en el ArtÃculo seis (6) de este Reglamento.
C. Dicha solicitud deberá ser por escrito, mediante correo o entrega
personal y se tomará en cuenta la fecha de recibo de la
correspondencia para verificar si fue hecha en el término establecido.
La misma contendrá en forma clara una exposición de los hechos en
controversia.
D. Una vez recibida la Moción de Reconsideración por la Junta Revisora
de Subastas, deberá ser considerada dentro de un termino de diez (10)
dÃas calendarios contados a partir de la fecha de haberse presentado.
Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término
para solicitar la revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en
que se archiva en autos una copia de la notificación de la decisión de la
Junta Revisora de Subastas resolviendo la Moción de
Reconsideración. Si la Junta dejare de tomar alguna acción en
relación a la Moción de Reconsideración dentro de los diez (10) dÃas
calendarios de haberse presentado, se entenderá que ésta ha sido
rechazada de plano y a partir de esa fecha comenzará a correr el
término para la revisión judicial.
E. La Junta deberá dictar la decisión o resolución correspondiente dentro
del término de 20 dÃas calendarios de haberse celebrado la vista
administrativa.
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F. La parte adversamente afectada por la decisión o resolución final podrá
presentar una solicitud de revisión ante un Tribunal con jurisdicción o
competencia, conforme se establece en la Ley 170 de 12 de agosto de
1988, según enmendada.