Regl. 6793, art. 15

PROCEDIMIENTO DE SUBASTA

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Cite as Reglamento Núm. 6793, Art. 15

A. Una vez la Junta de Subastas adjudique la misma, el Secretario de ésta deberá notificar el acuerdo a la Agencia interesada al día siguiente de haberse adjudicado. 5 B. La notificación de la adjudicación a los licitadores la hará el jefe de la Agencia adscrita o el funcionario en quien éste delegue. Dicha notificación se hará al otro día laborable de haberse recibido la comunicación de la Junta de Subasta. Deberá contener además de la información general necesaria una advertencia a los licitadores que lea: "La parte adversamente afectada de una decisión podrá, dentro del término de diez (10) días calendarios a partir de la adjudicación de la subasta, presentar una moción de reconsideración ante la Junta Revisora de Subastas del Departamento de la Vivienda", según se establece en el Artículo seis (6) de este Reglamento. C. Dicha solicitud deberá ser por escrito, mediante correo o entrega personal y se tomará en cuenta la fecha de recibo de la correspondencia para verificar si fue hecha en el término establecido. La misma contendrá en forma clara una exposición de los hechos en controversia. D. Una vez recibida la Moción de Reconsideración por la Junta Revisora de Subastas, deberá ser considerada dentro de un termino de diez (10) días calendarios contados a partir de la fecha de haberse presentado. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la decisión de la Junta Revisora de Subastas resolviendo la Moción de Reconsideración. Si la Junta dejare de tomar alguna acción en relación a la Moción de Reconsideración dentro de los diez (10) días calendarios de haberse presentado, se entenderá que ésta ha sido rechazada de plano y a partir de esa fecha comenzará a correr el término para la revisión judicial. E. La Junta deberá dictar la decisión o resolución correspondiente dentro del término de 20 días calendarios de haberse celebrado la vista administrativa. 6 F. La parte adversamente afectada por la decisión o resolución final podrá presentar una solicitud de revisión ante un Tribunal con jurisdicción o competencia, conforme se establece en la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.
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