Regl. 6793, art. 17 dup2
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 6793, Art. 17 dup2
Este Reglamento entrará en vigor a los treinta dÃas siguientes de la fecha
de radicación en el Departamento de Estado, salvo que mediante Orden
Ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico se disponga otra fecha de efectividad.
Adoptado en San Juan, Puerto Rico, hoy 23 de febrero
de 2004.
APROBADO POR:
ILEANA ECHEGOYEN SANTALLA
SECRETARIA
DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA
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