Regl. 6793, art. 3

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6793, Art. 3

Para fines de este Reglamento los términos mencionados a continuación significarán: A. Agencia Significa el Departamento de la Vivienda y sus agencias adscritas a saber: la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas, la Administración de Vivienda Pública y la Administración para la Revitalización de las Comunidades. B. Junta Se refiere a la Junta Revisora de Subastas, según lo establece este Reglamento. 1 C. Licitador Persona natural o jurídica que tiene la capacidad técnica y financiera para asegurar los recursos necesarios para ofrecer los bienes o servicios. D. Resolución Significa cualquier decisión o acción tomada por la Junta Revisora de Subastas. E. Vista Administrativa Procedimiento informal que se utilizará para atender y resolver las apelaciones que insten las personas naturales o jurídicas ante la Junta Revisora de Subastas.
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