Regl. 6793, art. 3
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6793, Art. 3
Para fines de este Reglamento los términos mencionados a continuación
significarán:
A. Agencia Significa el Departamento de la Vivienda y sus agencias
adscritas a saber: la Administración de Desarrollo y Mejoras de
Viviendas, la Administración de Vivienda Pública y la Administración
para la Revitalización de las Comunidades.
B. Junta Se refiere a la Junta Revisora de Subastas, según lo establece
este Reglamento.
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C. Licitador Persona natural o jurÃdica que tiene la capacidad técnica y
financiera para asegurar los recursos necesarios para ofrecer los
bienes o servicios.
D. Resolución Significa cualquier decisión o acción tomada por la Junta
Revisora de Subastas.
E. Vista Administrativa Procedimiento informal que se utilizará para
atender y resolver las apelaciones que insten las personas naturales o
jurÃdicas ante la Junta Revisora de Subastas.