Regl. 6793, art. 7
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Cite as Reglamento Núm. 6793, Art. 7
A. Los miembros de la Junta Revisora de Subastas ocuparán sus cargos
hasta que sus sucesores sean designados y tomen posesión de cargo.
B. Los miembros de la Junta que sean designados por el Secretario de la
Vivienda en sustitución de un miembro ausente, desempeñarán el
cargo durante el tiempo que se les requiera sus servicios.