Regl. 6793, art. 7

TERMINO

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Cite as Reglamento Núm. 6793, Art. 7

A. Los miembros de la Junta Revisora de Subastas ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores sean designados y tomen posesión de cargo. B. Los miembros de la Junta que sean designados por el Secretario de la Vivienda en sustitución de un miembro ausente, desempeñarán el cargo durante el tiempo que se les requiera sus servicios.
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