Regl. 6793, art. 8

VACANTES

Length: 57 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6793, Art. 8

El Secretario de la Vivienda será la persona con autoridad para declarar vacantes en la Junta. Las vacantes podrán surgir, entre otras, por las siguientes causas: 1. muerte o incapacidad, 2. por cualquier causa que el Secretario de la Vivienda entienda esté afectando los intereses del Departamento, 3. renuncia al cargo en la Junta por razones justificadas.
Regl. 6793, art. 8: VACANTES | Justis AI