Regl. 6793, art. 8
VACANTES
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Cite as Reglamento Núm. 6793, Art. 8
El Secretario de la Vivienda será la persona con autoridad para declarar
vacantes en la Junta. Las vacantes podrán surgir, entre otras, por las siguientes
causas:
1. muerte o incapacidad,
2. por cualquier causa que el Secretario de la Vivienda entienda esté
afectando los intereses del Departamento,
3. renuncia al cargo en la Junta por razones justificadas.