Regl. 6795, art. 12

- Criterios de Participación en Proyectos de Rehabilitación

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Cite as Reglamento Núm. 6795, Art. 12

A. B. C. D. En los casos en que en una misma parcela radiquen más de una unidad de vivienda se evaluará la posibilidad de segregar la parcela para proveerle titularidad a este residente elegible, siempre y cuando se cumplan con los parámetros de seguridad y salud que establece la reglamentación aplicable. E. En los casos en que la unidad de vivienda esté ocupada por un heredero participante el Departamento podrá ofrecerle los beneficios de sus programas de vivienda disponibles 0 en sus agencias adscritas para hacerse titular de una vivienda propia O le podrá ofrecer la opción de adquirir la unidad de vivienda donde reside." 3
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