Regl. 6795, art. 12
- Criterios de Participación en Proyectos de Rehabilitación
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Cite as Reglamento Núm. 6795, Art. 12
A.
B.
C.
D. En los casos en que en una misma parcela radiquen más de una unidad
de vivienda se evaluará la posibilidad de segregar la parcela para
proveerle titularidad a este residente elegible, siempre y cuando se
cumplan con los parámetros de seguridad y salud que establece la
reglamentación aplicable.
E. En los casos en que la unidad de vivienda esté ocupada por un heredero
participante el Departamento podrá ofrecerle los beneficios de sus
programas de vivienda disponibles 0 en sus agencias adscritas para
hacerse titular de una vivienda propia O le podrá ofrecer la opción de
adquirir la unidad de vivienda donde reside."
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